Regl. 9756, art. 3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9756, Art. 3

Las palabras y frases utilizadas en este reglamento se interpretarán conforme a su contexto y al significado que les atribuya el uso común y corriente. Salvo que del contexto surja una interpretación distinta, las palabras usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las utilizadas en singular incluyen el plural y viceversa; y las voces empleadas en el género masculino incluyen igualmente el femenino y el neutro. Para efectos de este reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se dispone: 6 REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO 1. Acreditación profesional El reconocimiento de la calidad de un programa de preparación de maestros por una agencia acreditadora debidamente reconocida y aprobada por el Departamento de Educación de los Estados Unidos, otras agencias de acreditación nacionales e internacionales, O por la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado de Puerto Rico, según aplique. 2. Año académico Período de doce (12) meses que comienza el 1.ro de julio de un año y concluye el 30 de junio del año siguiente, correspondiente al año fiscal. 3. Asistencia técnica Asistencia provista por el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) a los programas de preparación de maestros que cualifiquen para recibirlo conforme a lo dispuesto en este reglamento. Su propósito es atender las áreas que requieran intervención O mejoramiento, según hayan sido identificadas mediante los procesos de evaluación de dichos programas. Las actividades dirigidas al fortalecimiento y mejoramiento de los programas podrán incluir, entre otras, adiestramientos, capacitaciones, seminarios y talleres de formación dirigidos a miembros de la facultad y administradores, entre otras. 4. Candidato a maestro Estudiante universitario a nivel subgraduado O graduado que se encuentra próximo a completar un grado conducente a la preparación docente y que cumple con todos los requisitos establecidos por la política pública vigente del DEPR, y con los requisitos académicos establecidos por la institución de educación superior en la cual cursa estudios. 5. Certificación docente Certificado expedido por el DEPR conforme a las disposiciones establecidas en la política pública vigente. 6. Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) -Agencia del Gobierno de Puerto Rico responsable de la administración del sistema de educación pública y de la otorgación de certificaciones docentes y 7 REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO otras certificaciones profesionales relacionadas con el personal educativo, conforme a la política pública vigente y la reglamentación aplicable. 7. Entidad examinadora Organismo contratado por el DEPR para el desarrollo y administración de las pruebas requeridas para la certificación docente en Puerto Rico, conforme a las disposiciones establecidas en la política pública vigente. 8. Experiencias clínicas educativas Práctica realizada en escenarios escolares formales como parte final del proceso de preparación universitaria del candidato a maestro, mediante la cual este asume progresivamente las responsabilidades propias de la función docente y evidencia los conocimientos, destrezas y disposiciones desarrolladas durante su formación académica, conforme a las prácticas educativas vigentes. 9. Experiencias de campo educativas Prácticas realizadas en escenarios escolares formales, previas a la experiencia clínica, que forman parte de los cursos del programa de preparación del estudiante universitario y que tienen como propósito familiarizarlo con los distintos componentes, dinámicas y procesos de la comunidad escolar. 10. Higher Education Act (HEA) Ley Federal de Educación Superior de 1965 (HEA, por sus siglas en inglés), según enmendada. 11. Índice de aprobación total compuesto (Composite summary pass rate) Proporción de egresados de un Programa de Preparación de Maestros que aprueban la totalidad de las pruebas de certificación que toman en cada área de conocimiento, durante los últimos cuatro (4) años. 12. Institución de educación superior (IES) Institución educativa de enseñanza postsecundaria, pública O privada, que posee la licencia para operar en Puerto Rico, y está compuesto de una O más unidades 8 REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO institucionales por las cuales se otorgan grados asociados, certificados, títulos u otros reconocimientos académicos de educación superior. a. Para efectos de la Sección 101 (a) del Higher Education Opportunity Act de 1965, según enmendada, una institución de educación superior significa una institución educativa, en cualquier estado O jurisdicción, que: i. admita como estudiantes regulares solamente a personas con certificado de graduación de una escuela, con licencia para operar, que provea educación secundaria O el equivalente reconocido de tal certificado a personas que cumplan con el examen de equivalencia expedido por el DEPR; ii. esté legalmente autorizada, en tal estado, para proveer un programa de educación más allá de la educación secundaria; iii. provea un programa educativo por el cual la institución otorgue el grado de bachillerato O provea, por lo menos, un programa de dos (2) años que sea aceptable para recibir crédito pleno hacia tal grado O confiera un grado aceptable para admisión a un programa graduado O profesional sujeto a la revisión y aprobación del secretario de Educación de los Estados Unidos; iv. sea una institución pública u otra institución sin fines de lucro; V. esté acreditada por una agencia O asociación acreditadora reconocida nacionalmente; O de no estar acreditada, que se le haya otorgado estatus de preacreditación por una agencia O asociación que haya sido reconocida por el secretario para el otorgamiento de estatus de preacreditación, y que el secretario haya determinado que existe una seguridad satisfactoria de que la institución cumplirá con los estándares de acreditación de una agencia O asociación acreditadora dentro de un tiempo razonable. La sección 101(b) de esta ley federal define instituciones adicionales que se incluyen. 9 REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO b. Para propósitos de la ley federal, aparte del Título IV, el término institución de educación superior incluye también: i. cualquier institución educativa que provea, por lo menos, un programa de adiestramiento de un (1) año para preparar estudiantes para empleo remunerado en una ocupación reconocida y que satisfaga lo que se estipula en los párrafos 1, 2, 4 y 5 de la subsección (a), y; ii. una institución educativa pública O privada sin fines de lucro, en cualquier estado, que en lugar de los requisitos de la sección (a) (1) admita como estudiantes regulares a personas cuya edad sea mayor a la requerida por el estado o jurisdicción en el que se encuentra la institución o que el estudiante se matricule de forma dual O concurrentemente en la institución educativa y una escuela secundaria. 13. Junta de Instituciones Postsecundarias Organismo adscrito a la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones Educativas del Departamento de Estado de Puerto Rico que, en virtud de la Ley Núm. 212-2018, según enmendada, conocida como la Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación, tiene entre sus facultades la expedición y renovación de licencias para establecer y operar instituciones de educación postsecundaria en Puerto Rico. 14. Maestro cooperador Maestro que posee los certificados vigentes de maestro y maestro cooperador, es efectivo, cuenta con un mínimo de tres (3) años de experiencia efectiva como maestro y se mantiene actualizado en su práctica profesional (participa anualmente de actividades de desarrollo profesional en su área de especialidad y temas generales de educación). Tiene la responsabilidad, junto con el supervisor universitario de experiencias clínicas, de evaluar los conocimientos, las destrezas y las disposiciones del candidato a maestro en los procesos de enseñanza y de aprendizaje e identifica las fortalezas y áreas de necesidad para apoyar su crecimiento profesional. 10 REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO 15. Programa de preparación de maestros (PPM) Programa universitario de nivel subgraduado que prepara al estudiante con las competencias profesionales requeridas para obtener la certificación regular de maestro y llevar a cabo los procesos de enseñanza y aprendizaje efectivamente, de acuerdo con las especialidades y los niveles educativos de los sistemas educativos públicos y privados de Puerto Rico. 16. Promedio general acumulado (General Point Average, GPA) Resultado de la división del número de puntos de las calificaciones obtenidas entre el total de horas-crédito aprobado. 17. Pruebas de certificación de maestros (PCMAS) Los instrumentos de medición aprobados por el DEPR para evaluar las competencias de los futuros maestros en Puerto Rico. La aprobación de estas pruebas es uno de los requisitos para otorgar la certificación docente. 18. Red colaborativa - Comité integrado por el secretario de Educación de Puerto Rico, el representante de la Junta de Instituciones Postsecundarias adscrita a la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones Educativas del Departamento de Estado de Puerto Rico y el vicepresidente de la agencia que administra las Pruebas de Certificación de Maestros. 19. Secretario secretario del DEPR. 20. Director de la Oficina de Certificaciones Docentes y Credenciales de Personal- Empleado regular que dirige la Oficina de Certificaciones Docentes y Credenciales de Personal de la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos (SARH), bajo la cual opera el Programa de Experiencias Clínicas Educativas (PECE) y donde se colabora con el desarrollo de la política pública que apoya los procesos a favor de desarrollar estudiantes como ciudadanos competentes, que saben hacer, que saben ser y que saben convivir. 11 REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO 21. Tasas de aprobación- Se refiere al índice de aprobación en las Pruebas de Certificación de Maestros que se ofrecen en Puerto Rico.
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