Regl. 9756, art. 3
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9756, Art. 3
Las palabras y frases utilizadas en este reglamento se interpretarán conforme
a su contexto y al significado que les atribuya el uso común y corriente. Salvo
que del contexto surja una interpretación distinta, las palabras usadas en el
tiempo presente incluyen también el futuro; las utilizadas en singular incluyen
el plural y viceversa; y las voces empleadas en el género masculino incluyen
igualmente el femenino y el neutro.
Para efectos de este reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el
significado que a continuación se dispone:
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1. Acreditación profesional El reconocimiento de la calidad de un
programa de preparación de maestros por una agencia acreditadora
debidamente reconocida y aprobada por el Departamento de
Educación de los Estados Unidos, otras agencias de acreditación
nacionales e internacionales, O por la Junta de Instituciones
Postsecundarias del Departamento de Estado de Puerto Rico, según
aplique.
2. Año académico Período de doce (12) meses que comienza el 1.ro de
julio de un año y concluye el 30 de junio del año siguiente,
correspondiente al año fiscal.
3. Asistencia técnica Asistencia provista por el Departamento de
Educación de Puerto Rico (DEPR) a los programas de preparación de
maestros que cualifiquen para recibirlo conforme a lo dispuesto en este
reglamento. Su propósito es atender las áreas que requieran
intervención O mejoramiento, según hayan sido identificadas mediante
los procesos de evaluación de dichos programas. Las actividades
dirigidas al fortalecimiento y mejoramiento de los programas podrán
incluir, entre otras, adiestramientos, capacitaciones, seminarios y
talleres de formación dirigidos a miembros de la facultad y
administradores, entre otras.
4. Candidato a maestro Estudiante universitario a nivel subgraduado O
graduado que se encuentra próximo a completar un grado conducente
a la preparación docente y que cumple con todos los requisitos
establecidos por la política pública vigente del DEPR, y con los requisitos
académicos establecidos por la institución de educación superior en la
cual cursa estudios.
5. Certificación docente Certificado expedido por el DEPR conforme a
las disposiciones establecidas en la política pública vigente.
6. Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) -Agencia del
Gobierno de Puerto Rico responsable de la administración del sistema
de educación pública y de la otorgación de certificaciones docentes y
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otras certificaciones profesionales relacionadas con el personal
educativo, conforme a la política pública vigente y la reglamentación
aplicable.
7. Entidad examinadora Organismo contratado por el DEPR para el
desarrollo y administración de las pruebas requeridas para la
certificación docente en Puerto Rico, conforme a las disposiciones
establecidas en la política pública vigente.
8. Experiencias clínicas educativas Práctica realizada en escenarios
escolares formales como parte final del proceso de preparación
universitaria del candidato a maestro, mediante la cual este asume
progresivamente las responsabilidades propias de la función docente
y evidencia los conocimientos, destrezas y disposiciones desarrolladas
durante su formación académica, conforme a las prácticas educativas
vigentes.
9. Experiencias de campo educativas Prácticas realizadas en
escenarios escolares formales, previas a la experiencia clínica, que
forman parte de los cursos del programa de preparación del estudiante
universitario y que tienen como propósito familiarizarlo con los distintos
componentes, dinámicas y procesos de la comunidad escolar.
10. Higher Education Act (HEA) Ley Federal de Educación Superior de
1965 (HEA, por sus siglas en inglés), según enmendada.
11. Índice de aprobación total compuesto (Composite summary pass
rate) Proporción de egresados de un Programa de Preparación de
Maestros que aprueban la totalidad de las pruebas de certificación que
toman en cada área de conocimiento, durante los últimos cuatro (4)
años.
12. Institución de educación superior (IES) Institución educativa de
enseñanza postsecundaria, pública O privada, que posee la licencia
para operar en Puerto Rico, y está compuesto de una O más unidades
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institucionales por las cuales se otorgan grados asociados, certificados,
títulos u otros reconocimientos académicos de educación superior.
a. Para efectos de la Sección 101 (a) del Higher Education Opportunity
Act de 1965, según enmendada, una institución de educación
superior significa una institución educativa, en cualquier estado O
jurisdicción, que:
i. admita como estudiantes regulares solamente a personas con
certificado de graduación de una escuela, con licencia para
operar, que provea educación secundaria O el equivalente
reconocido de tal certificado a personas que cumplan con el
examen de equivalencia expedido por el DEPR;
ii. esté legalmente autorizada, en tal estado, para proveer un
programa de educación más allá de la educación secundaria;
iii. provea un programa educativo por el cual la institución otorgue
el grado de bachillerato O provea, por lo menos, un programa
de dos (2) años que sea aceptable para recibir crédito pleno
hacia tal grado O confiera un grado aceptable para admisión a
un programa graduado O profesional sujeto a la revisión y
aprobación del secretario de Educación de los Estados Unidos;
iv. sea una institución pública u otra institución sin fines de lucro;
V. esté acreditada por una agencia O asociación acreditadora
reconocida nacionalmente; O de no estar acreditada, que se le
haya otorgado estatus de preacreditación por una agencia O
asociación que haya sido reconocida por el secretario para el
otorgamiento de estatus de preacreditación, y que el secretario
haya determinado que existe una seguridad satisfactoria de
que la institución cumplirá con los estándares de acreditación
de una agencia O asociación acreditadora dentro de un tiempo
razonable. La sección 101(b) de esta ley federal define
instituciones adicionales que se incluyen.
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b. Para propósitos de la ley federal, aparte del Título IV, el término
institución de educación superior incluye también:
i. cualquier institución educativa que provea, por lo menos, un
programa de adiestramiento de un (1) año para preparar
estudiantes para empleo remunerado en una ocupación
reconocida y que satisfaga lo que se estipula en los párrafos 1,
2, 4 y 5 de la subsección (a), y;
ii.
una institución educativa pública O privada sin fines de lucro, en
cualquier estado, que en lugar de los requisitos de la sección (a)
(1) admita como estudiantes regulares a personas cuya edad
sea mayor a la requerida por el estado o jurisdicción en el que
se encuentra la institución o que el estudiante se matricule de
forma dual O concurrentemente en la institución educativa y
una escuela secundaria.
13. Junta de Instituciones Postsecundarias Organismo adscrito a la
Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones Educativas del
Departamento de Estado de Puerto Rico que, en virtud de la Ley Núm.
212-2018, según enmendada, conocida como la Ley de Registro y
Licenciamiento de Instituciones de Educación, tiene entre sus
facultades la expedición y renovación de licencias para establecer y
operar instituciones de educación postsecundaria en Puerto Rico.
14. Maestro cooperador Maestro que posee los certificados vigentes de
maestro y maestro cooperador, es efectivo, cuenta con un mínimo de
tres (3) años de experiencia efectiva como maestro y se mantiene
actualizado en su práctica profesional (participa anualmente de
actividades de desarrollo profesional en su área de especialidad y
temas generales de educación). Tiene la responsabilidad, junto con el
supervisor universitario de experiencias clínicas, de evaluar los
conocimientos, las destrezas y las disposiciones del candidato a
maestro en los procesos de enseñanza y de aprendizaje e identifica las
fortalezas y áreas de necesidad para apoyar su crecimiento
profesional.
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15. Programa de preparación de maestros (PPM) Programa universitario
de nivel subgraduado que prepara al estudiante con las competencias
profesionales requeridas para obtener la certificación regular de
maestro y llevar a cabo los procesos de enseñanza y aprendizaje
efectivamente, de acuerdo con las especialidades y los niveles
educativos de los sistemas educativos públicos y privados de Puerto
Rico.
16. Promedio general acumulado (General Point Average, GPA)
Resultado de la división del número de puntos de las calificaciones
obtenidas entre el total de horas-crédito aprobado.
17. Pruebas de certificación de maestros (PCMAS) Los instrumentos de
medición aprobados por el DEPR para evaluar las competencias de los
futuros maestros en Puerto Rico. La aprobación de estas pruebas es
uno de los requisitos para otorgar la certificación docente.
18. Red colaborativa - Comité integrado por el secretario de Educación de
Puerto Rico, el representante de la Junta de Instituciones
Postsecundarias adscrita a la Oficina de Registro y Licenciamiento de
Instituciones Educativas del Departamento de Estado de Puerto Rico y
el vicepresidente de la agencia que administra las Pruebas de
Certificación de Maestros.
19. Secretario secretario del DEPR.
20. Director de la Oficina de Certificaciones Docentes y Credenciales de
Personal- Empleado regular que dirige la Oficina de Certificaciones
Docentes y Credenciales de Personal de la Secretaría Auxiliar de
Recursos Humanos (SARH), bajo la cual opera el Programa de
Experiencias Clínicas Educativas (PECE) y donde se colabora con el
desarrollo de la política pública que apoya los procesos a favor de
desarrollar estudiantes como ciudadanos competentes, que saben
hacer, que saben ser y que saben convivir.
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21. Tasas de aprobación- Se refiere al índice de aprobación en las Pruebas
de Certificación de Maestros que se ofrecen en Puerto Rico.