Regl. 9756, art. 5
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 9756, Art. 5
El DEPR, como ente gubernamental, tiene la responsabilidad de garantizar
una educación con los más altos estándares académicos para todos los
estudiantes. Esta educación debe favorecer el desarrollo de las
competencias, los conocimientos, las destrezas y los valores esenciales, en
armonÃa con el desarrollo biológico, emocional, académico y social de cada
estudiante. Conforme a la Exposición de Motivos de la Ley 85-2018, según
enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, se
reconoce que entre los deberes del DEPR, y el de sus diversos componentes,
se encuentran:
[...] proveer las herramientas necesarias para dotar a los estudiantes con
los conocimientos, disciplinas y experiencias educativas que les motiven
a culminar sus estudios secundarios encaminados a continuar estudios
postsecundarios y que les permitan insertarse productivamente en la
fuerza laboral. Esta motivación se fortalece creando comunidades
educativas que promulguen el aprendizaje de forma innovadora,
atendiendo la necesidad de que el individuo que egrese del sistema
pueda prospectivamente insertarse en la fuerza laboral y ser productivo
[...] (Ley 85-2018, supra, Exposición de Motivos, p. 3).
Asimismo, el DEPR reconoce la importancia de formar a cada estudiante
como persona y ciudadano mediante una educación integral y holÃstica que
responda a los retos del siglo XXI, y que le provea las herramientas
necesarias para desempeñarse con éxito y enfrentar los desafÃos
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REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO
individuales y colectivos de la sociedad, promoviendo el desarrollo del
pensamiento deductivo e inductivo.
Por tanto, el DEPR fundamenta sus acciones en los siguientes principios
esenciales contenidos en el artÃculo 1.02. (d) de la Ley 85-2018, según
enmendada, a saber:
1. El estudiante es la única razón de ser del sistema educativo y el
maestro su recurso principal. Todos los reglamentos tienen que
adelantar este fin y no deben de manera alguna obstaculizarlo. El
Secretario deberá asà consignarlo en los reglamentos y cartas
circulares.
3. [...]EI objetivo global de la educación es desarrollar al estudiante al
máximo de su capacidad y asegurar que se gradúe preparado en las
materias de STEM O STEAM, para que pueda competir en la economÃa
global. Al mismo tiempo, se le debe permitir el desarrollo pleno de su
personalidad y fortalecer su aprecio a los derechos humanos.
4. Los estudiantes serán educados de forma integral atendiendo sus
intereses y velando por satisfacer sus necesidades particulares. Esto
incluye velar por su bienestar fÃsico, emocional y mental.
5. Los maestros serán profesionales capacitados que evidencia y
demuestran probadamente el dominio de las materias que han de
impartir con excelencia. La certificación de maestro que emite el
Secretario es una garantÃa al padre o encargado de que asà ha sido
constatado.
6. Un sistema educativo de excelencia requiere que los recursos y el
personal tengan un alto grado de compromiso y un sentido de
responsabilidad social profundo. Será responsabilidad del Estado
con el estudiante asà garantizarlo.
10. [...]EI estudiante al que aspira el Departamento es uno de
personalidad integrada, holÃstica, sensible como ciudadano,
comprometido con el bien común, y con las destrezas y actitudes
que le permitan aportar a Puerto Rico y a su comunidad de forma
proactiva.
Como se desprende de los principios esenciales antes expuestos, el maestro
constituye el facilitador principal del proceso de enseñanza y aprendizaje
del estudiante, por lo que debe desempeñar sus funciones con excelencia y
un alto grado de compromiso profesional.
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REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO
De igual forma, las Secciones 207 y 208 del HEA establecen, como condición
para que el Gobierno de Puerto Rico pueda recibir y mantener los fondos
federales disponibles bajo dicha legislación, la obligación de monitorear los
PPM con el propósito de identificar aquellos que se encuentren en bajo
rendimiento. Para ello, se requiere el establecimiento e implementación de
reglamentación que disponga los estándares y criterios mediante los cuales
se evaluará la ejecución y el desempeño que se espera de los maestros en
el sistema educativo.