Regl. 9756, art. 6-6.2 dup2
a. Colaboración para la Preparación de Experiencias Clínicas
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Cite as Reglamento Núm. 9756, Art. 6-6.2 dup2
de los Candidatos a Maestros
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REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO
Indicador 6.2. a.l.
Los colaboradores, incluyendo el DEPR y otros centros educativos públicos
O privados, junto con el PPM establecen acuerdos colaborativos dirigidos a
beneficiar tanto a la comunidad escolar como a la institución de
educación superior. Estas alianzas incluyen el uso de herramientas
tecnológicas para el desarrollo de las experiencias clínicas y promueven
una responsabilidad compartida en los procesos de mejoramiento
continuo en la preparación de los candidatos a maestro.
Las alianzas que sustentan las experiencias de preparación de los
candidatos comprenden una diversidad de funciones, participantes y el
uso de formularios uniformes. A través de estas, se establecen expectativas
mutuamente acordadas para las etapas de ingreso, desarrollo y
culminación del proceso formativo del candidato a maestro. Asimismo, se
procura garantizar la integración efectiva entre la teoría y la práctica,
mantener la coherencia entre los componentes académicos y clínicos del
programa, y compartir la responsabilidad de rendir cuentas por los
resultados y el desempeño del candidato.
De igual forma, las experiencias clínicas deben evidenciar el dominio del
contenido disciplinario y la aplicación de estrategias pedagógicas
fundamentadas en evidencia científica, dirigidas a promover la efectividad
en el aprendizaje de los estudiantes y a fortalecer el desempeño del
candidato durante su proceso formativo clínico.