Regl. 9756, art. 6-6.2 dup2

a. Colaboración para la Preparación de Experiencias Clínicas

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Cite as Reglamento Núm. 9756, Art. 6-6.2 dup2

de los Candidatos a Maestros 16 REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO Indicador 6.2. a.l. Los colaboradores, incluyendo el DEPR y otros centros educativos públicos O privados, junto con el PPM establecen acuerdos colaborativos dirigidos a beneficiar tanto a la comunidad escolar como a la institución de educación superior. Estas alianzas incluyen el uso de herramientas tecnológicas para el desarrollo de las experiencias clínicas y promueven una responsabilidad compartida en los procesos de mejoramiento continuo en la preparación de los candidatos a maestro. Las alianzas que sustentan las experiencias de preparación de los candidatos comprenden una diversidad de funciones, participantes y el uso de formularios uniformes. A través de estas, se establecen expectativas mutuamente acordadas para las etapas de ingreso, desarrollo y culminación del proceso formativo del candidato a maestro. Asimismo, se procura garantizar la integración efectiva entre la teoría y la práctica, mantener la coherencia entre los componentes académicos y clínicos del programa, y compartir la responsabilidad de rendir cuentas por los resultados y el desempeño del candidato. De igual forma, las experiencias clínicas deben evidenciar el dominio del contenido disciplinario y la aplicación de estrategias pedagógicas fundamentadas en evidencia científica, dirigidas a promover la efectividad en el aprendizaje de los estudiantes y a fortalecer el desempeño del candidato durante su proceso formativo clínico.
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