Regl. 4144, art. 8-8.6
Renuncias
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 8-8.6
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante
notificación escrita al Director Ejecutivo
Esta comunica-
(Jefe de la Agencia)
ción se hará con no menos de quince (15) dÃas de antelación a su último
dÃa de trabajo, excepto que el Director Ejecutivo
podrá aceptar
(Jefe de la agencia)
renuncias presentadas en un plazo menor. E1 Director Eiecutivo
(Jefe de la agencia)
deberá, dentro del término de quince (15) dÃas de haber sido sometida dicha
renuncia, notificar al empleado si acepta la misma o si la rechaza por
existir razones que justifican investigar la conducta del empleado. En
casos de rechazo, el
Director Fiecutivo
dentro del
(Jefe de la Agencia)
término más corto posible, deberá realizar la investigación y determinar
si acepta la renuncia o procede a la formulación de cargos.