Regl. 4144, art. 8-8.6

Renuncias

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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 8-8.6

Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita al Director Ejecutivo Esta comunica- (Jefe de la Agencia) ción se hará con no menos de quince (15) días de antelación a su último día de trabajo, excepto que el Director Ejecutivo podrá aceptar (Jefe de la agencia) renuncias presentadas en un plazo menor. E1 Director Eiecutivo (Jefe de la agencia) deberá, dentro del término de quince (15) días de haber sido sometida dicha renuncia, notificar al empleado si acepta la misma o si la rechaza por existir razones que justifican investigar la conducta del empleado. En casos de rechazo, el Director Fiecutivo dentro del (Jefe de la Agencia) término más corto posible, deberá realizar la investigación y determinar si acepta la renuncia o procede a la formulación de cargos.
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