Regl. 9756, art. 7-7.1

Oficina a Cargo del Proceso de Evaluación y Clasificación

Length: 187 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9756, Art. 7-7.1

1. El director de la Oficina de Certificaciones Docentes y Credenciales de Personal a las cual está adscrita el Programa de Experiencias Clínicas Educativas (PECE) coordinará la implementación del reglamento y la responsabilidad de liderar el proceso de evaluación y clasificación de los PPM, en colaboración con el coordinador de Título II de la HEA del DEPR. Además, dará seguimiento a la entrega de planes de acción, informes de estatus O progreso, según establecido en este reglamento. 2. El director de la Oficina de Certificaciones Docentes y Credenciales de Personal, quien es el encargado de la implementación del reglamento y de liderar el proceso de evaluación y clasificación de los PPM, en colaboración con el coordinador de Título II de la HEA del DEPR, presentará al secretario un informe anual que resuma el estatus y progreso de cada PPM. 3. El director de la Oficina de Certificaciones Docentes y Credenciales de Personal, en colaboración con el coordinador de Título II de la HEA del DEPR y los representantes de la IES públicas y privadas con PPM establecerán los formatos uniformes para los informes y planes de acción.
Regl. 9756, art. 7-7.1: Oficina a Cargo del Proceso de Evaluación y Clasificación | Justis AI