Regl. 9756, art. 7-7.3 dup2
Informes Institucionales Anuales, Planes de Acción, Informes de
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Cite as Reglamento Núm. 9756, Art. 7-7.3 dup2
Progreso y Asistencia Técnica
1. El DEPR notificará al Departamento de Educación de los Estados Unidos
la clasificación obtenida por cada uno de los PPM, mediante el informe
anual TÃtulo II-State Teacher Report Card.
a. La notificación se realizará durante el mes de octubre del año
correspondiente a la clasificación.
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REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO
2. Los PPM deberán someter el informe Institucional Anual, conforme a
los requisitos establecidos por el Departamento de Educación de los
Estados Unidos y según dispuesto en la sección 207 (f) del TÃtulo II de
la HEA de 1965, según enmendada.
a. Los programas clasificados como Ejemplar, Excelente, Efectivo o
Satisfactorio deberán entregar al DEPR cada dos (2) años, un
informe de estatus O progreso alcanzado a partir de la notificación
de la clasificación obtenida.
i. Este informe tiene como objetivo mantener al DEPR informado
y actualizado sobre los procesos que los PPM llevan a cabo
para fortalecer la calidad de sus programas y mantener la
vigente su acreditación.
ii. El informe deberá ser entregado al director de la Oficina de
Certificaciones Docentes y Credenciales de Personal, quien
será responsable de la implementación de este reglamento y
de liderar el proceso de evaluación y clasificación de los PPM, a
más tardar el último dÃa laborable del mes de junio. En su
defecto, el informe podrá ser entregado al coordinador de
TÃtulo II de la HEA del DEPR.
iii. Este informe deberá incluir el progreso de todos los programas
que la IES tenga autorizados.
3. Los programas clasificados como En riesgo o de Bajo desempeño
deberán diseñar e implementar un plan de acción correctiva dirigido
a fortalecer la calidad del PPM.
a. El plan de acción correctiva deberá:
i.
Comprender el perÃodo que transcurra desde la notificación de
la clasificación hasta el año en que se emita la próxima
clasificación.
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ii.
Ser sometido al DEPR dentro de un término no mayor de noventa
(90) dÃas calendario, contados a partir de la notificación de la
clasificación obtenida.
b. La IES deberá presentar anualmente un informe sobre el progreso
alcanzado en la implementación del plan de acción correctiva
durante el perÃodo de vigencia de la clasificación.
i. Este informe de progreso anual deberá ser entregado al
director de la Oficina de Certificaciones Docentes y
Credenciales de Personal, quien será responsable de la
implementación de este reglamento y de liderar el proceso de
evaluación y clasificación de los PPM. En su defecto, el informe
podrá ser entregado al coordinador de TÃtulo II de la HEA del
DEPR.
4. Los programas clasificados como En riesgo o en Bajo desempeño
serán elegibles para recibir la asistencia técnica del DEPR, conforme a
lo dispuesto en el TÃtulo Il de la HEA de 1965, según enmendada, en
aquellas áreas identificadas en los planes de mejoramiento de los
PPM.
a. La asistencia técnica estará disponible para estos programas
durante el perÃodo de vigencia de la clasificación. La continuidad
de la elegibilidad para recibir dicha asistencia estará sujeta a que
los programas demuestren mejorÃa en las tasas de aprobación de
las pruebas de certificación de maestros.
b. Los programas que pierdan su elegibilidad para recibir asistencia
técnica, asà como aquellos que se encuentren en otra clasificación
y deseen participar en las actividades diseñadas para proveer
dicha asistencia, podrán solicitarla a la Oficina de Certificaciones
Docentes y Credenciales de Personal de la SecretarÃa Auxiliar de
Recursos Humanos (SARH).
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C. Las actividades de asistencia técnica serán coordinadas O
divulgadas por la Oficina de Certificaciones Docentes y
Credenciales de Personal de la SARH. Estas podrán incluir, entre
otras:
i. Congresos, conferencias, foros, seminarios, talleres u
orientaciones sobre temas relacionados con currÃculo,
estándares profesionales, avalúos, polÃtica pública del DEPR,
entre otros.
ii. Revisión de prontuarios y descripciones de cursos, asà como
seminarios, talleres u orientaciones sobre mejores prácticas
de los PPM en Puerto Rico, con el propósito de intercambiar
ideas y estrategias efectivas para el fortalecimiento continuo
de los programas entre las IES y los sistemas educativos de
Puerto Rico;
iii. Capacitaciones ofrecidas en colaboración con entidades O
instituciones de prestigio que hayan desarrollado programas
efectivos para el adiestramiento O capacitación de docentes
universitarios de los PPM O para el fortalecimiento de dichos
programas.