Regl. 9756, art. 7-7.3 dup2

Informes Institucionales Anuales, Planes de Acción, Informes de

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Cite as Reglamento Núm. 9756, Art. 7-7.3 dup2

Progreso y Asistencia Técnica 1. El DEPR notificará al Departamento de Educación de los Estados Unidos la clasificación obtenida por cada uno de los PPM, mediante el informe anual Título II-State Teacher Report Card. a. La notificación se realizará durante el mes de octubre del año correspondiente a la clasificación. 30 REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO 2. Los PPM deberán someter el informe Institucional Anual, conforme a los requisitos establecidos por el Departamento de Educación de los Estados Unidos y según dispuesto en la sección 207 (f) del Título II de la HEA de 1965, según enmendada. a. Los programas clasificados como Ejemplar, Excelente, Efectivo o Satisfactorio deberán entregar al DEPR cada dos (2) años, un informe de estatus O progreso alcanzado a partir de la notificación de la clasificación obtenida. i. Este informe tiene como objetivo mantener al DEPR informado y actualizado sobre los procesos que los PPM llevan a cabo para fortalecer la calidad de sus programas y mantener la vigente su acreditación. ii. El informe deberá ser entregado al director de la Oficina de Certificaciones Docentes y Credenciales de Personal, quien será responsable de la implementación de este reglamento y de liderar el proceso de evaluación y clasificación de los PPM, a más tardar el último día laborable del mes de junio. En su defecto, el informe podrá ser entregado al coordinador de Título II de la HEA del DEPR. iii. Este informe deberá incluir el progreso de todos los programas que la IES tenga autorizados. 3. Los programas clasificados como En riesgo o de Bajo desempeño deberán diseñar e implementar un plan de acción correctiva dirigido a fortalecer la calidad del PPM. a. El plan de acción correctiva deberá: i. Comprender el período que transcurra desde la notificación de la clasificación hasta el año en que se emita la próxima clasificación. 31 REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO ii. Ser sometido al DEPR dentro de un término no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la notificación de la clasificación obtenida. b. La IES deberá presentar anualmente un informe sobre el progreso alcanzado en la implementación del plan de acción correctiva durante el período de vigencia de la clasificación. i. Este informe de progreso anual deberá ser entregado al director de la Oficina de Certificaciones Docentes y Credenciales de Personal, quien será responsable de la implementación de este reglamento y de liderar el proceso de evaluación y clasificación de los PPM. En su defecto, el informe podrá ser entregado al coordinador de Título II de la HEA del DEPR. 4. Los programas clasificados como En riesgo o en Bajo desempeño serán elegibles para recibir la asistencia técnica del DEPR, conforme a lo dispuesto en el Título Il de la HEA de 1965, según enmendada, en aquellas áreas identificadas en los planes de mejoramiento de los PPM. a. La asistencia técnica estará disponible para estos programas durante el período de vigencia de la clasificación. La continuidad de la elegibilidad para recibir dicha asistencia estará sujeta a que los programas demuestren mejoría en las tasas de aprobación de las pruebas de certificación de maestros. b. Los programas que pierdan su elegibilidad para recibir asistencia técnica, así como aquellos que se encuentren en otra clasificación y deseen participar en las actividades diseñadas para proveer dicha asistencia, podrán solicitarla a la Oficina de Certificaciones Docentes y Credenciales de Personal de la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos (SARH). 32 REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO C. Las actividades de asistencia técnica serán coordinadas O divulgadas por la Oficina de Certificaciones Docentes y Credenciales de Personal de la SARH. Estas podrán incluir, entre otras: i. Congresos, conferencias, foros, seminarios, talleres u orientaciones sobre temas relacionados con currículo, estándares profesionales, avalúos, política pública del DEPR, entre otros. ii. Revisión de prontuarios y descripciones de cursos, así como seminarios, talleres u orientaciones sobre mejores prácticas de los PPM en Puerto Rico, con el propósito de intercambiar ideas y estrategias efectivas para el fortalecimiento continuo de los programas entre las IES y los sistemas educativos de Puerto Rico; iii. Capacitaciones ofrecidas en colaboración con entidades O instituciones de prestigio que hayan desarrollado programas efectivos para el adiestramiento O capacitación de docentes universitarios de los PPM O para el fortalecimiento de dichos programas.
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