Regl. 9756, art. 7-7.5
Deber de Informar
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Cite as Reglamento Núm. 9756, Art. 7-7.5
1. Los PPM deberán informar al DEPR sobre cualquier evento
extraordinario relacionado con los criterios establecidos para la
clasificación que, a juicio de la IES, pueda impactar el desempeño del
programa.
2. La clasificación, los planes de acción y los informes de estatus O
progreso deberán ser divulgados ampliamente por la IES a través de
sus portales en internet u otros medios de divulgación disponibles.
3. Los PPM deberán informar al estado y al público en general, de
manera uniforme y comprensible, la información requerida en la
sección 205 (1) (A), (B), (c), (D), (E), (F) y (G) del TÃtulo II de la HEA de
1965, según enmendada. Esta información deberá divulgarse
conforme a las definiciones y métodos establecidos por el secretario
de Educación de los Estados Unidos.
4. El DEPR divulgará en su página electrónica, entre otros medios de
divulgación disponibles, los resultados de la clasificación
correspondiente a cada PPM, una vez transcurridos los (30) dÃas
laborables desde la fecha en que dicha clasificación haya sido
notificada por correo electrónico a la IES.
5. Las IES deberán informar al DEPR si solicitan una moratoria para
alguno de sus PPM.