Regl. 9756, art. 7-7.5

Deber de Informar

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Cite as Reglamento Núm. 9756, Art. 7-7.5

1. Los PPM deberán informar al DEPR sobre cualquier evento extraordinario relacionado con los criterios establecidos para la clasificación que, a juicio de la IES, pueda impactar el desempeño del programa. 2. La clasificación, los planes de acción y los informes de estatus O progreso deberán ser divulgados ampliamente por la IES a través de sus portales en internet u otros medios de divulgación disponibles. 3. Los PPM deberán informar al estado y al público en general, de manera uniforme y comprensible, la información requerida en la sección 205 (1) (A), (B), (c), (D), (E), (F) y (G) del Título II de la HEA de 1965, según enmendada. Esta información deberá divulgarse conforme a las definiciones y métodos establecidos por el secretario de Educación de los Estados Unidos. 4. El DEPR divulgará en su página electrónica, entre otros medios de divulgación disponibles, los resultados de la clasificación correspondiente a cada PPM, una vez transcurridos los (30) días laborables desde la fecha en que dicha clasificación haya sido notificada por correo electrónico a la IES. 5. Las IES deberán informar al DEPR si solicitan una moratoria para alguno de sus PPM.
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