Regl. 9756, art. 7-7.6
Notificación y Revisión de Determinaciones sobre la Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 9756, Art. 7-7.6
1. La clasificación asignada a los PPM sobre la base de los criterios
adoptados en este reglamento será notificada por escrito al
presidente de la IES en la que se encuentre ubicado el programa O la
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REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO
unidad de preparación de maestros. Dicha notificación se remitirá con
copia a la vicepresidencia para asuntos académicos de la institución
y al decano de la facultad de educación, O al director del
departamento de educación O de la unidad responsable de la
preparación de los candidatos a maestros. Esta notificación se
efectuará a más tardar el último dÃa laborable del mes de noviembre
del año correspondiente a la clasificación.
2. La clasificación adjudicada por el DEPR a los PPM, asà como los
resultados del proceso de evaluación, se considerarán información
pública.
a. La IES contará con treinta (30) dÃas laborables, contados a partir de
la fecha en que reciba por correo electrónico la comunicación
oficial de la clasificación de los PPM, para publicar dicha
información.
b. Quedan excluidos de esta disposición los planes de acción,
informes, la documentación sometida por la institución y la
correspondencia electrónica cursada durante el proceso de
evaluación.
3. La IES podrá solicitar al DEPR la revisión de la documentación y de los
cálculos correspondientes, si presenta evidencia de que la
clasificación pudo haber sido afectada por datos O información
incorrecta.
a. La institución contará con un término de quince (15) dÃas
laborables, contados a partir de la fecha en que reciba el correo
electrónico con la notificación de la clasificación del PPM, para
someter una solicitud de reconsideración de la clasificación.