Regl. 9756, art. 7-7.6

Notificación y Revisión de Determinaciones sobre la Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 9756, Art. 7-7.6

1. La clasificación asignada a los PPM sobre la base de los criterios adoptados en este reglamento será notificada por escrito al presidente de la IES en la que se encuentre ubicado el programa O la 34 REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO unidad de preparación de maestros. Dicha notificación se remitirá con copia a la vicepresidencia para asuntos académicos de la institución y al decano de la facultad de educación, O al director del departamento de educación O de la unidad responsable de la preparación de los candidatos a maestros. Esta notificación se efectuará a más tardar el último día laborable del mes de noviembre del año correspondiente a la clasificación. 2. La clasificación adjudicada por el DEPR a los PPM, así como los resultados del proceso de evaluación, se considerarán información pública. a. La IES contará con treinta (30) días laborables, contados a partir de la fecha en que reciba por correo electrónico la comunicación oficial de la clasificación de los PPM, para publicar dicha información. b. Quedan excluidos de esta disposición los planes de acción, informes, la documentación sometida por la institución y la correspondencia electrónica cursada durante el proceso de evaluación. 3. La IES podrá solicitar al DEPR la revisión de la documentación y de los cálculos correspondientes, si presenta evidencia de que la clasificación pudo haber sido afectada por datos O información incorrecta. a. La institución contará con un término de quince (15) días laborables, contados a partir de la fecha en que reciba el correo electrónico con la notificación de la clasificación del PPM, para someter una solicitud de reconsideración de la clasificación.
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