Regl. 9757, art. 5
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9757, Art. 5
Este reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su después de
su presentación en el Departamento de Estado, a tenor con la Ley Núm. 38-2017,
según enmendada, y aplicará a todos los procedimientos que sean iniciados a partir
de su vigencia.
Aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad del Distrito del Centro de
Convenciones del Gobierno de Puerto Rico en San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de
febrero de 2026.
APROBADO:
Lcdo. Sebastián Negrón Reichard
Lcda. Veronica Ferraiuoli Hornedo
Presidente Junta de Gobierno
Directora Ejecutiva