Regl. 9757, art. 5

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9757, Art. 5

Este reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su después de su presentación en el Departamento de Estado, a tenor con la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, y aplicará a todos los procedimientos que sean iniciados a partir de su vigencia. Aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones del Gobierno de Puerto Rico en San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de febrero de 2026. APROBADO: Lcdo. Sebastián Negrón Reichard Lcda. Veronica Ferraiuoli Hornedo Presidente Junta de Gobierno Directora Ejecutiva
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