Regl. 9757, art. 6

Vigencia

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3 Reglamento para la derogación de reglamentos obsoletos de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones Página 1 INTRODUCCIÓN La AUTORIDAD DEL DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE PUERTO RICO (la "Autoridad") es una corporación pública e instrumentalidad gubernamental con personalidad jurídica propia,¹ creada para servir como "entidad responsable, por sí misma O mediante contrato con terceros, de mejorar, desarrollar, administrar y operar la propiedad y las mejoras localizadas en el Distrito [del Centro de Convenciones de Puerto Rico]".² En esencia, la Autoridad fue concebida para apoyar el uso del centro de convenciones, comercio y exhibiciones, por parte de grupos y convenciones nacionales e internacionales en el Distrito.³ Al atraer visitantes del exterior mediante el desarrollo de un adecuado centro de convenciones, comercio y exhibiciones y de las facilidades de apoyo adecuadas, se espera estimular considerablemente el desarrollo económico en industrias relacionadas al turismo como lo son las industrias de transportación, hoteles, restaurantes, recreación, diversión y establecimientos de ventas al detal. Al estimular dichas industrias de servicios se promoverá a su vez el desarrollo económico general del gobierno de Puerto Rico, se fomentará el desarrollo y la inversión privada y se proveerán nuevas y mejores oportunidades de empleo, proveyendo así beneficios importantes para el bienestar general de los puertorriqueños.⁴ Las responsabilidades delegadas a la Autoridad constituyen propósitos públicos de tal importancia para el beneficio general del Pueblo de Puerto Rico, la industria de hospitalidad y el gobierno, que la propia Ley Habilitadora dispone que el ejercicio de las facultades y los derechos conferidos en ese estatuto, constituyen el desempeño de funciones esenciales de gobierno.⁵ Dentro de las facultades conferidas a la Autoridad se encuentra la de crear reglamentación para la ejecución de las facultades conferidas por ley. A lo largo de los años, los reglamentos han sido enmendados O reemplazados por nuevas disposiciones para atemperarlos a las enmiendas a las Ley Habilitadora 0 a otras disposiciones aplicables. El objetivo de este Reglamento es disponer los procesos 1 Artículo 1.05 de la Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, Ley Núm. 351-2000, según enmendada (la "Ley Habilitadora"). 2 Exposición de Motivos, Ley Núm. 351-2000, supra. 3 Id. El Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" está adscrito al Distrito, el Antiguo Casino y Bahía Urbana. 4 Id. 5 Ley Núm. 351-2000, supra, Art. 6.01 (subrayado nuestro). Reglamento para la derogación de reglamentos obsoletos de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones Página 2 para la derogación de los reglamentos de la Autoridad que son obsoletos O que no responde a las disposiciones de ley vigentes O a la política gubernamental. ANÁLISIS DE COSTO-BENEFICIO La derogación de los reglamentos obsoletos de la Autoridad no conlleva costos económicos ni administrativos, ya que no implica la implementación de nuevas estructuras, procesos ni gastos operacionales, Tampoco genera beneficios económicos directos, dado que su propósito es exclusivamente normativo. Por tanto, el impacto fiscal y presupuestario es nulo.
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