Regl. 9757, art. 6
Vigencia
Length: 486 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9757, Art. 6
3
Reglamento para la derogación de reglamentos obsoletos
de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones
Página 1
INTRODUCCIÓN
La AUTORIDAD DEL DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE PUERTO RICO (la
"Autoridad") es una corporación pública e instrumentalidad gubernamental con
personalidad jurídica propia,¹ creada para servir como "entidad responsable, por sí
misma O mediante contrato con terceros, de mejorar, desarrollar, administrar y operar
la propiedad y las mejoras localizadas en el Distrito [del Centro de Convenciones de
Puerto Rico]".² En esencia, la Autoridad fue concebida para apoyar el uso del centro
de convenciones, comercio y exhibiciones, por parte de grupos y convenciones
nacionales e internacionales en el Distrito.³
Al atraer visitantes del exterior mediante el desarrollo de un adecuado
centro de convenciones, comercio y exhibiciones y de las facilidades de
apoyo adecuadas, se espera estimular considerablemente el desarrollo
económico en industrias relacionadas al turismo como lo son las
industrias de transportación, hoteles, restaurantes, recreación, diversión
y establecimientos de ventas al detal. Al estimular dichas industrias de
servicios se promoverá a su vez el desarrollo económico general del
gobierno de Puerto Rico, se fomentará el desarrollo y la inversión
privada y se proveerán nuevas y mejores oportunidades de empleo,
proveyendo así beneficios importantes para el bienestar general de los
puertorriqueños.⁴
Las responsabilidades delegadas a la Autoridad constituyen propósitos
públicos de tal importancia para el beneficio general del Pueblo de Puerto Rico, la
industria de hospitalidad y el gobierno, que la propia Ley Habilitadora dispone que el
ejercicio de las facultades y los derechos conferidos en ese estatuto, constituyen el
desempeño de funciones esenciales de gobierno.⁵
Dentro de las facultades conferidas a la Autoridad se encuentra la de crear
reglamentación para la ejecución de las facultades conferidas por ley. A lo largo de los
años, los reglamentos han sido enmendados O reemplazados por nuevas
disposiciones para atemperarlos a las enmiendas a las Ley Habilitadora 0 a otras
disposiciones aplicables. El objetivo de este Reglamento es disponer los procesos
1 Artículo 1.05 de la Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, Ley Núm. 351-2000,
según enmendada (la "Ley Habilitadora").
2 Exposición de Motivos, Ley Núm. 351-2000, supra.
3 Id. El Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" está adscrito al Distrito, el Antiguo Casino y Bahía
Urbana.
4 Id.
5 Ley Núm. 351-2000, supra, Art. 6.01 (subrayado nuestro).
Reglamento para la derogación de reglamentos obsoletos
de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones
Página 2
para la derogación de los reglamentos de la Autoridad que son obsoletos O que no
responde a las disposiciones de ley vigentes O a la política gubernamental.
ANÁLISIS DE COSTO-BENEFICIO
La derogación de los reglamentos obsoletos de la Autoridad no conlleva costos
económicos ni administrativos, ya que no implica la implementación de nuevas
estructuras, procesos ni gastos operacionales, Tampoco genera beneficios
económicos directos, dado que su propósito es exclusivamente normativo. Por tanto,
el impacto fiscal y presupuestario es nulo.