Regl. 9758, art. IX
Comité Evaluador
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Cite as Reglamento Núm. 9758, Art. IX
El Comité Evaluador se crea con el fin de examinar las solicitudes de consideración
presentadas al Director Ejecutivo o al Director de Seguridad por personas a las cuales se les expidió
alguna multa por violación a este Reglamento o se le revocó el privilegio de uso de la tarjeta de
identificación. El mismo evaluará la solicitud presentada por la persona afectada, y emitirá una
recomendación al Director Ejecutivo o su representante autorizado.
La solicitud de consideración (carta) deberá indicar:
1. La información del peticionario (dirección, teléfono y correo electrónico).
2. Razón por la que se le expide la multa.
3. Sus alegaciones para solicitar la reducción o eliminación de la multa.
4. Deberá incluir las evidencias que entienda pertinente y que sustenten sus alegaciones.
Los documentos deberán ser copia fiel y exacta del documento original y la Autoridad
se reserva el derecho de solicitar los documentos en original para su verificación.
El Comité Evaluador será compuesto por tres (3) empleados de la Autoridad de los Puertos,
nombrados por el Director Ejecutivo o su representante autorizado. Estos se seleccionarán de la
siguiente manera: uno (1) deberá ser un empleado adscrito al Departamento de la Policía de la
Autoridad, el segundo (2) deberá ser un empleado del Negociado Marítimo y el tercero (3) deberá
ser empleado del Negociado de Aviación. La recomendación deberá ser avalada por un mínimo
de dos (2) de los miembros del Comité y estos tendrán cinco (5) días laborables para emitir su
recomendación por escrito.
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La determinación final se comunicará a la parte solicitante mediante comunicación escrita.
En caso de no estar de acuerdo con la determinación del Comité, la persona podrá solicitar una
apelación mediante comunicación escrita en un término de tres (3) días laborables a partir del
recibo de la comunicación. Esta apelación se dirigirá al Asesor Legal General de la Autoridad,
quien evaluará y será responsable de emitir la decisión final en o antes de cinco (5) días laborables
a partir del recibo de la apelación.
Los procesos que se realicen en virtud de este artículo se regirán por el reglamento
adjudicativo de la Autoridad de los Puertos.