Regl. 9758, art. VI

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9758, Art. VI

1. Aeropuerto Significará cualquier complejo operado por la Autoridad, en el cual pueden aterrizar y despegar aeronaves y desarrollar en el mismo cualquier actividad relacionada con el transporte aéreo: pasajeros, carga y correo. Comprende un área definida de tierra con todas sus edificaciones, instalaciones y equipos habilitados. a. Aeropuerto Regional Certificado Federalizado - En este tipo de aeropuerto, la operación de seguridad está regulada por la agencia federal "Transportation Security Administration" (TSA por sus siglas en inglés). Los controles de acceso se rigen de acuerdo con el Programa de Seguridad, según requerido en el 49 CRF Parte 1542. En Puerto Rico actualmente contamos con tres Aeropuertos Certificados Federalizados: i. Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín en Carolina - Administrado y operado por la Compañía Aerostar Airport Holdings LLC. ii. Aeropuerto Rafael Hernández en Aguadilla - Administrado y operado por la Autoridad de los Puertos. iii. Aeropuerto Mercedita en Ponce - Administrado y operado por la Autoridad de los Puertos. b. Aeropuerto Regional Certificado En este aeropuerto, la operación está regulada solo por el operador (Autoridad de los Puertos) y certificado por la agencia federal "Federal Aviation Administration" (FAA por sus siglas en inglés). i. Antonio (Nery) Juarbe Pol (ABO), Arecibo ii. José Aponte de la Torre (RVR), Ceiba iii. Benjamín Rivera Noriega (CPX), Culebra RRES EST nomen iv. Fernando L. Ribas Dominicci (SIG), Isla Grande V. Eugenio María de Hostos (MAZ), Mayagüez vi. Antonio Rivera Rodríguez (VQS), Vieques vii. Dr. Hermenegildo Ortiz Quiñones (X63), Humacao 2. Andén (rampa) Significará el área de estacionar, abordar y reabastecer las aeronaves. Página 3 3. Área de Carreteo ("Taxi-Way") - Significará el área de rodaje que conecta las facilidades del aeropuerto incluyendo la pista, las rampas y la terminal. 4. Área Operacional Aérea y Áreas Restringidas Significará las áreas designadas específicamente para ejecutar las operaciones aéreas. Están compuestas por la pista, área de carreteo ("Taxi-Way") y andén (rampa). Áreas donde las aeronaves entregan y recogen pasajeros, carga y se reabastecen de combustible, entre otros. 5. Área Segura Marítima (Plataforma) - Significará el área designada para suplir y abastecer a los barcos y barcos cruceros, de carga, combustible, entre otros. 6. Área Segura Marítima (Terminal) - Significará el área designada para procesar los pasajeros y equipaje que abordan barcos cruceros a través de un punto de cotejo. 7. Áreas Estériles - Significará las áreas de abordaje en los aeropuertos certificados federalizados que se establecen luego de pasar por un punto de cotejo controlado por TSA para que los pasajeros tengan acceso a las aeronaves. 8. Áreas Públicas - Significará las áreas en las cuales los pasajeros y el público en general tienen acceso con un control mínimo de seguridad. En estas áreas los concesionarios deberán utilizar una tarjeta de identificación expedida por la Autoridad. 9. Autoridad Significará la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. 10. Departamento de la Policía de la Autoridad de los Puertos Significará el organismo gubernamental policiaco, cuya obligación será, ejecutar y hacer cumplir el Plan de Seguridad, protección y vigilancia establecido por la Autoridad, para toda instalación de la Autoridad que sea requerido 11. Director de la Oficina de Seguridad Significará el Director del Departamento de la Policía de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, quien responderá a su entidad nominadora, entiéndase, al Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos. 12. Director Ejecutivo Significará el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos. 13. Concesionarios Significará toda persona, agencia o compañía que mantenga contrato por el uso de espacios en las instalaciones en los aeropuertos, puertos y muelles pertenecientes a la Autoridad. JOJ 14. Empleados - Significarán los empleados que laboran en los diferentes aeropuertos, puertos y muelles de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. EST nomel. 15. Gerente de Seguridad Significará el Gerente del Departamento de la Policía de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, quien responderá al Director de Seguridad. 16. LEO "Law Enforcement Officer" Significará agente de Orden Público por sus siglas en inglés. Página 4 17. Muelle - Significará estructura construida en la orilla de un río, lago o mar que entra el agua y sirve para atracar embarcaciones, facilitar el embarque y desembarque de embarcaciones, personas, así como la carga y descarga de mercancía. 18. Penalidad Significará pena monetaria que se le impone a una persona natural o jurídica por haber incurrido en una falta a este reglamento. 19. Pista Significará el área designada para despegue y aterrizaje de las aeronaves. 20. Puertos Significará cualquier puerto que pertenezca y es operado por la Autoridad, según dicho término se define en la Ley Núm. 151 del 28 de junio de 1968 e incluye las aguas navegables de Puerto Rico dentro de un puerto, su zona portuaria, así como sus instalaciones portuarias y las aguas navegables de Puerto Rico, próximas a y fuera del puerto, dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Es regulado de acuerdo con el Programa de Seguridad Marítima según establecido en el 29 CRF Partes 1917, 1918; 33 CRF Partes 101, 105, 126, 160, 165; y 49 CRF - Parte 1572. 21. Tarjeta Identificación Tarjeta que otorga la Autoridad a los empleados y concesionarios que necesitan entrar a las diferentes facilidades que componen los aeropuertos regionales certificados federalizados, aeropuertos regionales certificados, puertos y muelles para establecer unos controles de acceso en dichas áreas. Cada tarjeta de identificación conlleva la presentación y evaluación de una solicitud completada y presentada por el solicitante. La tarjeta de identificación contiene: foto del portador, nombre, compañía y la posición que ocupa; además, de incluir los privilegios que se le otorgan de acuerdo con la función que ejerza en su área de trabajo.
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