Regl. 9758, art. VI
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9758, Art. VI
1.
Aeropuerto Significará cualquier complejo operado por la Autoridad, en el cual
pueden aterrizar y despegar aeronaves y desarrollar en el mismo cualquier actividad
relacionada con el transporte aéreo: pasajeros, carga y correo. Comprende un área
definida de tierra con todas sus edificaciones, instalaciones y equipos habilitados.
a.
Aeropuerto Regional Certificado Federalizado - En este tipo de aeropuerto, la
operación de seguridad está regulada por la agencia federal "Transportation
Security Administration" (TSA por sus siglas en inglés). Los controles de acceso
se rigen de acuerdo con el Programa de Seguridad, según requerido en el 49 CRF
Parte 1542.
En Puerto Rico actualmente contamos con tres Aeropuertos Certificados
Federalizados:
i.
Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín en Carolina - Administrado
y operado por la Compañía Aerostar Airport Holdings LLC.
ii.
Aeropuerto Rafael Hernández en Aguadilla - Administrado y operado por
la Autoridad de los Puertos.
iii.
Aeropuerto Mercedita en Ponce - Administrado y operado por la
Autoridad de los Puertos.
b.
Aeropuerto Regional Certificado En este aeropuerto, la operación está regulada
solo por el operador (Autoridad de los Puertos) y certificado por la agencia federal
"Federal Aviation Administration" (FAA por sus siglas en inglés).
i.
Antonio (Nery) Juarbe Pol (ABO), Arecibo
ii.
José Aponte de la Torre (RVR), Ceiba
iii.
Benjamín Rivera Noriega (CPX), Culebra
RRES
EST
nomen
iv.
Fernando L. Ribas Dominicci (SIG), Isla Grande
V.
Eugenio María de Hostos (MAZ), Mayagüez
vi.
Antonio Rivera Rodríguez (VQS), Vieques
vii.
Dr. Hermenegildo Ortiz Quiñones (X63), Humacao
2.
Andén (rampa) Significará el área de estacionar, abordar y reabastecer las aeronaves.
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3.
Área de Carreteo ("Taxi-Way") - Significará el área de rodaje que conecta las
facilidades del aeropuerto incluyendo la pista, las rampas y la terminal.
4.
Área Operacional Aérea y Áreas Restringidas Significará las áreas designadas
específicamente para ejecutar las operaciones aéreas. Están compuestas por la pista, área
de carreteo ("Taxi-Way") y andén (rampa). Áreas donde las aeronaves entregan y
recogen pasajeros, carga y se reabastecen de combustible, entre otros.
5.
Área Segura Marítima (Plataforma) - Significará el área designada para suplir y
abastecer a los barcos y barcos cruceros, de carga, combustible, entre otros.
6.
Área Segura Marítima (Terminal) - Significará el área designada para procesar los
pasajeros y equipaje que abordan barcos cruceros a través de un punto de cotejo.
7.
Áreas Estériles - Significará las áreas de abordaje en los aeropuertos certificados
federalizados que se establecen luego de pasar por un punto de cotejo controlado por
TSA para que los pasajeros tengan acceso a las aeronaves.
8.
Áreas Públicas - Significará las áreas en las cuales los pasajeros y el público en general
tienen acceso con un control mínimo de seguridad. En estas áreas los concesionarios
deberán utilizar una tarjeta de identificación expedida por la Autoridad.
9.
Autoridad Significará la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
10. Departamento de la Policía de la Autoridad de los Puertos Significará el organismo
gubernamental policiaco, cuya obligación será, ejecutar y hacer cumplir el Plan de
Seguridad, protección y vigilancia establecido por la Autoridad, para toda instalación de
la Autoridad que sea requerido
11. Director de la Oficina de Seguridad Significará el Director del Departamento de la
Policía de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, quien responderá a su entidad
nominadora, entiéndase, al Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos.
12. Director Ejecutivo Significará el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos.
13. Concesionarios Significará toda persona, agencia o compañía que mantenga contrato
por el uso de espacios en las instalaciones en los aeropuertos, puertos y muelles
pertenecientes a la Autoridad.
JOJ
14. Empleados - Significarán los empleados que laboran en los diferentes aeropuertos,
puertos y muelles de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
EST
nomel.
15. Gerente de Seguridad Significará el Gerente del Departamento de la Policía de la
Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, quien responderá al Director de Seguridad.
16. LEO "Law Enforcement Officer" Significará agente de Orden Público por sus siglas
en inglés.
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17. Muelle - Significará estructura construida en la orilla de un río, lago o mar que entra el
agua y sirve para atracar embarcaciones, facilitar el embarque y desembarque de
embarcaciones, personas, así como la carga y descarga de mercancía.
18. Penalidad Significará pena monetaria que se le impone a una persona natural o jurídica
por haber incurrido en una falta a este reglamento.
19. Pista Significará el área designada para despegue y aterrizaje de las aeronaves.
20. Puertos Significará cualquier puerto que pertenezca y es operado por la Autoridad,
según dicho término se define en la Ley Núm. 151 del 28 de junio de 1968 e incluye las
aguas navegables de Puerto Rico dentro de un puerto, su zona portuaria, así como sus
instalaciones portuarias y las aguas navegables de Puerto Rico, próximas a y fuera del
puerto, dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Es regulado
de acuerdo con el Programa de Seguridad Marítima según establecido en el 29 CRF
Partes 1917, 1918; 33 CRF Partes 101, 105, 126, 160, 165; y 49 CRF - Parte 1572.
21. Tarjeta Identificación Tarjeta que otorga la Autoridad a los empleados y
concesionarios que necesitan entrar a las diferentes facilidades que componen los
aeropuertos regionales certificados federalizados, aeropuertos regionales certificados,
puertos y muelles para establecer unos controles de acceso en dichas áreas. Cada tarjeta
de identificación conlleva la presentación y evaluación de una solicitud completada y
presentada por el solicitante. La tarjeta de identificación contiene: foto del portador,
nombre, compañía y la posición que ocupa; además, de incluir los privilegios que se le
otorgan de acuerdo con la función que ejerza en su área de trabajo.