Regl. 9758, art. VII

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9758, Art. VII

1. El Departamento de la Policía de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, en adelante Departamento, es responsable de emitir y controlar las tarjetas de identificación para todas aquellas personas que realizan labores en las instalaciones de los aeropuertos regionales certificados federalizados, aeropuertos regionales certificados, puertos y muelles bajo la jurisdicción de la Autoridad, según los requerimientos estatales y federales que apliquen. 2. En los aeropuertos regionales certificados federalizados, se emitirán las tarjetas de identificación en la Sección de Tarjetas de Identificación del Departamento en los respectivos aeropuertos (BQN y PSE). 3. En los aeropuertos regionales certificados, puertos y muelles de la Autoridad se emitirán las tarjetas de identificación en la Sección de Tarjetas de Identificación del Departamento Marítimo. 4. Toda solicitud de emisión de tarjeta de identificación para los empleados de la Autoridad deberá estar autorizada por el Director Ejecutivo, o sus representantes autorizados. Estos recibirán sin costo la tarjeta de identificación que corresponda al área de trabajo por primera ocasión o cuando tengan que renovar la misma. Página 5 5. Los empleados de la Autoridad deberán cumplir con los Programas de Seguridad, reglamentos y normativas aplicables a su área de trabajo. No estarán exentos de las penalidades legales y administrativas por incumplimiento o mal uso de su tarjeta de identificación. Todo usuario, incluyendo a los empleados de la Autoridad, que solicite la emisión de un duplicado de la tarjeta de identificación por ésta haber sido hurtada, robada, perdida o que no muestre defecto de emisión, deberán pagarla de acuerdo con el costo vigente. Como parte del proceso de solicitud de duplicado, realizará una querella en la Policía de Puerto Rico, presentando el número de esta al completar el formulario de "Informe de Perdida, Robo o Daño" (documento interno de la Sección de Tarjetas de Identificación) y realizará el pago correspondiente según se haya establecido. De solicitar una tercera emisión de su tarjeta de identificación, por haber sido hurtada, robada, perdida o que no muestre defecto técnico, esta será evaluada antes de concederla por el Director de Seguridad o el Gerente de Seguridad. La Autoridad se reserva el derecho de la otorgación de la tarjeta de identificación. De aprobarse la emisión de la tarjeta de identificación deberá pagarla de acuerdo con el costo vigente. 6. Los agentes de Ley y Orden de la Policía de Puerto Rico y agencias federales (LEO) que estén asignados a los aeropuertos regionales certificados federalizados, aeropuertos regionales certificados, puertos o muelles, estarán exentos del pago por emisión y renovación de la tarjeta de identificación de la Autoridad. Como parte del proceso de solicitud de duplicado, realizará una querella en la Policía de Puerto Rico, presentando el número de esta al completar el formulario de "Informe de Perdida, Robo o Daño" (documento interno de la Sección de Tarjetas de Identificación) y realizará el pago correspondiente según se haya establecido. De solicitar una tercera emisión de su tarjeta de identificación, por haber sido hurtada, robada, perdida o que no muestre defecto técnico, esta será evaluada antes de concederla por el Director de Seguridad o el Gerente de Seguridad. La Autoridad se reserva el derecho de la otorgación de la tarjeta de identificación. De aprobarse la emisión de la tarjeta de identificación deberá pagarla de acuerdo con el costo vigente. 7. Se eximirá del pago de emisión y renovación de la tarjeta de identificación a los Jefes de Agencias del Gobierno Estatal y a la Oficina del Protocolo del Departamento de Estado. representante autorizado. La persona autorizada para eximir dicho pago será RRES el Director Ejecutivo, o su EST romen Como parte del proceso de solicitud de duplicado, realizará una querella en la Policía de Puerto Rico, presentando el número de esta al completar el formulario de "Informe de Perdida, Robo o Daño" (documento interno de la Sección de Tarjetas de Identificación) y realizará el pago correspondiente según se haya establecido. De solicitar una tercera emisión de su tarjeta de identificación, por haber sido hurtada, robada, perdida o que no muestre defecto técnico, esta será evaluada antes de concederla por el Director de Seguridad o el Gerente de Seguridad. La Autoridad se reserva el Página 6 derecho de la otorgación de la tarjeta de identificación. De aprobarse la emisión de la tarjeta de identificación deberá pagarla de acuerdo con el costo vigente. 8. Todo Marino Mercante que ejerza sus labores dentro de los muelles de la Autoridad, deberá cumplir con todos los requisitos que se establecen para la emisión de la tarjeta de identificación, incluyendo la licencia de Marino Mercante vigente. Deberán pagarla de acuerdo con el costo vigente. Como parte del proceso de solicitud de duplicado, realizará una querella en la Policía de Puerto Rico, presentando el número de esta al completar el formulario de "Informe de Perdida, Robo o Daño" (documento interno de la Sección de Tarjetas de Identificación) y realizará el pago correspondiente según se haya establecido. De solicitar una tercera emisión de su tarjeta de identificación, por haber sido hurtada, robada, perdida o que no muestre defecto técnico, esta será evaluada antes de concederla por el Director de Seguridad o el Gerente de Seguridad. La Autoridad se reserva el derecho de la otorgación de la tarjeta de identificación. De aprobarse la emisión de la tarjeta de identificación deberá pagarla de acuerdo con el costo vigente. 9. Los empleados designados por el Director Ejecutivo, las agencias de gobierno estatal, incluyendo la Policía de Puerto Rico, agencias federales, compañías y concesionarios, deberán completar los requisitos de Registro de Emisión de Tarjeta de Identificación establecidos por la Autoridad. Como parte del proceso, tomarán una orientación compulsoria sobre las responsabilidades, controles y deberes como personas autorizadas a firmar las solicitudes de emisión de tarjeta de identificación. 10. Todo aquel concesionario o empleado de agencias estatales o federales (NO LEO), pagarán el costo vigente por la emisión y renovación de su tarjeta de identificación y no habrá facturación, sin distinción, a ninguna agencia estatal o federal. La solicitud de la tarjeta de identificación deberá incluir el recibo de pago como parte de los documentos presentados al momento de entregar la solicitud. 11. Los pagos por la emisión de tarjetas de identificación se realizarán en las oficinas designadas para estos fines por la Autoridad. Las alternativas de pago serán: giro de una entidad bancaria establecida en Puerto Rico o giro postal a nombre de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, dinero en efectivo, ATH, ATH Móvil y tarjetas de débito o crédito. No se aceptarán cheques personales. Los concesionarios que tengan contrato vigente con la Autoridad podrán pagar con cheque corporativo que indique el nombre de la compañía, dirección y teléfono. Dichos pagos serán evaluados y aprobados previamente a la otorgación de la tarjeta de identificación, por el Director de Finanzas de la Autoridad o su representante autorizado. 12. Toda Solicitud de Tarjeta de Identificación nueva o renovación que requiera el proceso de huellas dactilares tendrá un costo adicional. Este requisito solo aplica a los aeropuertos regionales certificados federalizados. En caso de requerir huellas en los aeropuertos regionales certificados y muelles, se cobrará el costo vigente en este Reglamento. Página 13. Toda Solicitud de Tarjeta de Identificación nueva o de renovación deberá estar acompañada de los documentos requeridos por la Sección de Tarjetas de Identificación. Cuando el solicitante no disponga de los documentos y solicite que la Autoridad le tramite una copia de uno o varios documentos, se le aplicará el cargo administrativo establecido en la Reglamentación de la Autoridad. El costo por pagar puede variar debido a los gastos administrativos que se generen y así lo requieran. 14. En los aeropuertos regionales certificados federalizados, toda persona mayor de 18 años que solicite la tarjeta de identificación pasará por el proceso de toma de huellas dactilares. Según los estatutos vigentes del estado, toda persona menor de edad no pasará por el proceso de huellas, en cuyo caso se autorizará a trabajar solo en áreas públicas y deberá presentar una Certificación del Departamento del Trabajo autorizándolo a trabajar. 15. La tarjeta de identificación expedida es personal e intransferible y se utilizará exclusivamente para ejercer su trabajo. Deberá portar la misma en todo momento al ejercer sus funciones en un lugar visible entre el cuello y la cintura. 16. La tarjeta de identificación no será válida en caso de contener alguna alteración o cambio de lugar de trabajo (compañía). Deberá mantenerla libre de cualquier objeto tales como: el emblema de metal ("PIN") de la compañía o cualquier tipo de calcomanía. De tener cualquiera de las situaciones mencionadas, u otro tipo de alteración, tendrá las penalidades que establecen los programas y reglamentos de seguridad aérea y seguridad marítima, según aplique. 17. Cuando una tarjeta de identificación sea alterada, el Departamento de la Policía de la Autoridad podrá revocar el privilegio. De la persona no estar de acuerdo, deberá solicitar por escrito la evaluación correspondiente según se dispone en el Artículo IX. 18. La reglamentación sobre el uso y manejo de la tarjeta de identificación se entregará al poseedor por escrito, quien firmará la aceptación donde indica que ha leído y entiende las normas e instrucciones establecidas. Dicha aceptación firmada pasará a formar parte de la solicitud de la tarjeta de identificación presentada. 19. En los aeropuertos regionales certificados federalizados, los empleados y concesionarios poseedores de una tarjeta de identificación, tomarán anualmente un adiestramiento (SIDA y NO-SIDA, según corresponda) para informarles las regulaciones que aplican y lo que conlleva cualquier violación. Estos adiestramientos incluyen un examen, el cual se hará parte de la solicitud. Los mismos serán ofrecidos por el Departamento, cumpliendo así con lo establecido en la Reglamentación Federal. EST romen 20. En los aeropuertos regionales certificados federalizados y aeropuertos regionales certificados, toda persona que como parte de sus funciones tenga que conducir vehículos de motor en las áreas operacionales restringidas, será requisito asistir al curso que se ofrece sobre las reglas que debe seguir en dichas áreas. Cada aeropuerto le informará al solicitante, cuándo y dónde tomará dicho examen. 21. Las tarjetas de identificación dañadas o rotas, por el uso diario, se reemplazarán antes del día de renovación sin costo alguno, luego de realizar una investigación sobre los Página 8 hechos y determinarse que el daño no corresponde al uso negligente de la tarjeta de identificación. Del daño no corresponder al uso diario y ser por negligencia, se aplicará el costo vigente según se dispone en el Artículo VIII. 22. Para emitir una nueva tarjeta de identificación por motivo de renovación, cambio de compañía, cambio de información, o daños, es requisito que la persona entregue la tarjeta de identificación anterior. El costo será el establecido en el Artículo VIII. 23. En caso de que el portador no necesite renovar la tarjeta de identificación, deberá entregar la misma en la Sección de Tarjeta de Identificación de la Autoridad que corresponda, antes de la fecha de vencimiento. Entregar la tarjeta de identificación vencida conlleva multas y penalidades según establecido en el Artículo VIII. 24. Toda tarjeta de identificación emitida indicará la fecha de expiración. El portar, poseer, o retener la misma vencida, conlleva multas y penalidades según establecido en el Artículo VIII. 25. Podrá comenzar el proceso de renovación con 30 días de antelación a la fecha de expiración. La persona tendrá hasta la fecha exacta de expiración indicada en la tarjeta de identificación, para renovar o entregarla sin penalidad. La persona que tramite la renovación después de la fecha de expiración, se le impondrá la penalidad que corresponda según lo establecido en el Artículo VIII. No se renovará la tarjeta de identificación hasta tanto la penalidad sea pagada en su totalidad. 26. Todo empleado de la Autoridad, concesionario y sus empleados, así como cualquier otra persona autorizada por la Autoridad a tener una tarjeta de identificación de los aeropuertos regionales certificados, puertos y muelles, que tramite la renovación de esta después de la fecha de expiración, se le impondrá una penalidad de $25.00 diarios hasta un máximo de $250.00. 27. Todo empleado de la Autoridad, concesionario y sus empleados, así como cualquier otra persona autorizada por la Autoridad a tener una tarjeta de identificación de los aeropuertos certificados federalizados, con acceso áreas públicas, áreas operacionales y estériles, que tramite la renovación de su tarjeta de identificación después de la fecha de expiración, se le impondrá una penalidad de $25.00 diarios hasta un máximo de $250.00. 28. En los aeropuertos regionales certificados federalizados, la vigencia de la tarjeta de identificación será de un (1) año; siempre y cuando, no cambien las disposiciones de la Reglamentación Federal o en caso de que la tarjeta de identificación requiera licencia de conducir vigente aprobada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) de Puerto Rico, para manejar en área de trabajo y ésta expire antes de dicho término. En dicho caso, la fecha de expiración de la tarjeta de identificación se asignará de acuerdo con el vencimiento de la licencia de conducir. El costo por la renovación, antes del año, se ajustará de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento en el Artículo VIII. Página 29. En los aeropuertos regionales certificados, puertos y muelles, la vigencia de la tarjeta de identificación será de dos (2) años; siempre y cuando, las fechas de vencimiento de la tarjeta TWIC y/o la licencia de conducir vigente aprobada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) de Puerto Rico, no expiren antes de los dos (2) años. El costo por el cambio de formato, antes de dos (2) años, se ajustará de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento en el Artículo VIII. 30. En los aeropuertos regionales certificados federalizados, el patrono del empleado será responsable de notificar a la Sección de Tarjetas de Identificación y entregar la tarjeta de identificación en los próximos tres (3) días laborables a partir de la fecha en que el empleado haya presentado su renuncia, se haya cesanteado o despedido. De lo contrario, se le impondrá la penalidad de $250.00 diarios hasta un máximo de $1,000.00. 31. En los aeropuertos regionales certificados, puertos y muelles, el patrono del empleado será responsable de notificar a la Sección de Tarjetas de Identificación y entregar la tarjeta de identificación en los próximos tres (3) días laborables a partir de la fecha en que el empleado haya presentado su renuncia o se haya cesanteado o despedido. De lo contrario, se le impondrá la penalidad de $250.00 diarios hasta un máximo de $1,000.00. 32. En los aeropuertos regionales certificados federalizados, aeropuertos certificados, puertos y muelles, se impondrá a los concesionarios y contratistas una penalidad de $500.00, por tarjeta de identificación de empleados de los cuales tengan conocimiento, que hayan sido intervenidos por cualquier foro estatal o federal, resulten convictos de delitos y no se entregue la tarjeta de identificación a la Sección de Tarjetas de Identificación correspondiente. Tendrán 10 días laborables, para entregar la tarjeta de identificación, cumpliendo así con lo establecido en la reglamentación federal. 33. La tarjeta de identificación es propiedad de la Autoridad, por lo que deberá ser devuelta a la Sección de Tarjetas de Identificación correspondiente una vez ocurra una jubilación, cesantía, despido, terminación del empleo o contrato o por alguna razón se le solicite la entrega de ésta al poseedor. 34. El Director Ejecutivo o su representante autorizado, se reservan el derecho de condonar el pago de multas por expiración de la tarjeta de identificación, no sin antes entregar al Comité Evaluador la solicitud por escrito, según se establece en el Artículo IX.
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