Regl. 9758, art. XI dup2

Vigencia y Aprobación

Length: 103 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9758, Art. XI dup2

Este Reglamento comenzará a regir 30 días después de su aprobación en el Departamento de Estado y notificación a la Autoridad de los Puertos. El mismo deroga el Reglamento Núm. 8880, Reglamento para el Cobro por la Emisión de Tarjetas de Identificación en los Aeropuertos, Puertos y Muelles de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, del 22 de diciembre de 2016 y cualquier otra disposición existente sobre esta materia que sea contraria e incompatible con lo aquí establecido. Aprobado en San Juan, Puerto Rico de abril de 2026. Ledo. Norberto J. Negrón Díaz Director Ejecutivo JANS/MMP/WTV JOHNNES EST nomen Página 12
Regl. 9758, art. XI dup2: Vigencia y Aprobación | Justis AI