Regl. 9758, art. XI dup2
Vigencia y Aprobación
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Cite as Reglamento Núm. 9758, Art. XI dup2
Este Reglamento comenzará a regir 30 días después de su aprobación en el Departamento
de Estado y notificación a la Autoridad de los Puertos. El mismo deroga el Reglamento Núm. 8880,
Reglamento para el Cobro por la Emisión de Tarjetas de Identificación en los Aeropuertos, Puertos
y Muelles de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, del 22 de diciembre de 2016 y cualquier
otra disposición existente sobre esta materia que sea contraria e incompatible con lo aquí
establecido.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico
de abril de 2026.
Ledo. Norberto J. Negrón Díaz
Director Ejecutivo
JANS/MMP/WTV
JOHNNES
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nomen
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