Regl. 9759, art. 1.2
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 1.2
Este Reglamento se adopta y promulga en virtud de las facultades conferidas a la Autoridad de
Edificios Públicos a través de la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, conocida
como la "Ley de la Autoridad de Edificios Públicos", 22 L.P.R.A. §§902-917, la cual en su Artículo
5(a)(3)(iv) concede a la Autoridad de Edificios Públicos la facultad de formular, adoptar, enmendar
y derogar reglas y reglamentos para regir las normas de sus negocios en general y para ejercitar y
desempeñar los poderes y deberes que en la referida Ley se le conceden e imponen.
Se adopta, además, conforme a la política pública establecida en la Ley Núm. 46-2008, conocida
como la "Ley de Seguridad para los Edificios Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico",
la cual ordena a los jefes de las dependencias gubernamentales a adoptar reglamentos sobre
aquellas normas que sean necesarias para garantizar la seguridad de los visitantes, empleados y
propiedad pública de la institución que dirigen.
Además, se adopta en cumplimento con los requisitos exigidos por la Ley Núm. 38-2017, conocida
como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", 3
L.P.R.A. §§9611-9630.