Regl. 9759, art. 1.3
Propósito, Resumen Ejecutivo y Análisis Costo-Beneficio
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 1.3
Este Reglamento se aprueba con el propósito de establecer las normas y procedimientos que
regirán las medidas de seguridad en las instalaciones de la Autoridad de Edificios Públicos, con el
fin de proteger la vida, la integridad física y la propiedad de los empleados, contratistas, visitantes
y del público en general. A tales efectos, se integra en un solo marco normativo coherente las
políticas de seguridad, asegurando la administración responsable de los recursos públicos y la
observancia de los principios legales y éticos que rigen la actuación de la Autoridad.
En principio, este Reglamento promulga los procedimientos uniformes para el control de acceso a
las instalaciones de la Autoridad, a fin de proteger la información confidencial, los bienes públicos
y la continuidad de las funciones esenciales de la institución. Dichas disposiciones buscan
mantener un entorno laboral seguro, ordenado y libre de riesgos, promoviendo una cultura de
prevención, responsabilidad y cumplimiento entre todos los funcionarios, empleados y
contratistas.
Este Reglamento establece las normas y controles que regirán la instalación y uso de los sistemas
de cámaras de seguridad y vigilancia electrónica en las instalaciones de la Autoridad de Edificios
Públicos, conforme a las leyes y normas aplicables. Se establecen, además, los controles para
acceder al sistema y al área de las computadoras y servidores que almacenan los videos de
seguridad grabados, así como los asuntos relacionados a la custodia, disposición, almacenamiento,
conservación y uso de las grabaciones que resulten de este sistema.
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De igual modo, en este Reglamento se establecen las normas y procedimientos necesarios para
desalojar las instalaciones de la Autoridad en caso de una situación de emergencia, para proteger
y salvaguardar la vida de los funcionarios, empleados y visitantes que allí se encuentren. Esto para
garantizar un desalojo ordenado de nuestras facilidades, así como una respuesta coordinada y
eficaz ante situaciones de emergencia.
Asimismo, este Reglamento incorpora un marco normativo específico para el manejo, control y
custodia de armas dentro de las instalaciones de la Autoridad de Edificios Públicos, dirigido a
prevenir situaciones de riesgo y fortalecer la seguridad institucional. En ese contexto, se establece
la prohibición general de la portación de armas en las facilidades de la Autoridad, salvo en los
casos expresamente autorizados por ley o por este Reglamento, así como la implantación de
procedimientos uniformes para la custodia, registro, almacenamiento y devolución de armas
legalmente poseídas. Estas disposiciones responden a la necesidad de armonizar el derecho
individual a la posesión legal de armas con el deber del Estado de garantizar la protección de la
vida, la integridad física y la propiedad pública bajo su custodia.
La AEP certifica que la aprobación y entrada en vigor del presente Reglamento no conlleva la
creación de gastos adicionales ni representa impacto fiscal alguno para la propia entidad, para el
Gobierno de Puerto Rico ni para la ciudadanía en general. Su implantación se enmarca en los
recursos ya disponibles. Esta certificación responde al deber institucional de promover una
administración pública responsable, eficiente y segura, garantizando la utilización adecuada de las
instalaciones físicas y el fortalecimiento de las medidas de protección de los empleados, visitantes
y bienes públicos bajo custodia de la Autoridad.
Asimismo, en el balance entre los costos y beneficios que implica la adopción de este Reglamento,
se determina que sus disposiciones ofrecen un beneficio sustancial al establecer normas claras y
uniformes sobre el control de acceso, la operación de sistemas de cámaras de seguridad y los
procedimientos de desalojo. Estos mecanismos contribuyen a reducir riesgos, prevenir incidentes
y asegurar una respuesta coordinada ante emergencias.
En consecuencia, la adopción de este Reglamento refuerza la transparencia, la estabilidad
institucional y la seguridad integral de las instalaciones de la AEP, promoviendo un ambiente de
trabajo confiable y protegido tanto para el personal como para el público que acude a sus
dependencias.
Finalmente, la aprobación del presente Reglamento tiene el propósito de derogar los siguientes
reglamentos legislativos:
1. Reglamento Núm. 6131, de 14 de abril de 2000, conocido como Reglamento de Compras de
la Autoridad de Edificios Públicos;
2. Reglamento Núm. 6250, de 27 de diciembre de 2000, conocido como Reglamento para la
Protección de la Vida y Propiedad;
3. Reglamento Núm. 6490, de 12 de julio de 2002, conocido como Reglamento para Autorizar
la Instalación de Máquinas para la Venta;
4. Reglamento Núm. 6491, de 12 de julio de 2002, conocido como Reglamento para la Creación,
Implantación y Administración del Programa Alianza para la Renovación Escolar;
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5. Reglamento Núm. 6502, de 16 de agosto de 2002, conocido como Reglamento para el Cobro
de Deudas y Pagos Indebidos a Empleados, Contratistas, Suplidores, Agencias
Gubernamentales y Concesionarios;
6. Reglamento Núm. 6503, de 16 de agosto de 2002, conocido como Reglamento para la
Formulación, Enmienda y Derogación de Normas Sujetas a la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme y para Facilitar la Participación Ciudadana;
7. Reglamento Núm. 6504, de 16 de agosto de 2002, conocido como Reglamento para el
Establecimiento de Procesos Adjudicativos;
8. Reglamento Núm. 6505, de 16 de agosto de 2002, conocido como Reglamento de la Junta de
Apelaciones de la Autoridad de Edificios Públicos;
9. Reglamento Núm. 6589, de 28 de febrero de 2003, conocido como Reglamento de Programa
para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados Gerenciales de la Autoridad de
Edificios Públicos;
10. Reglamento Núm. 7489, de 3 de abril de 2008, conocido como Enmienda a Reglamento (7405)
para la Adquisición y Disposición de Propiedades Inmuebles;
11. Reglamento Núm. 7812, de 16 de febrero de 2010, conocido como Reglamento de Subastas;
12. Reglamento Núm. 8511, de 19 de agosto de 2014, conocido como Enmienda al Reglamento
Núm. 6131 de Compras de la Autoridad de Edificios Públicos.