Regl. 9759, art. 1.4
Alcance y Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 1.4
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todos los funcionarios, empleados y
contratistas de la Autoridad de Edificios Públicos, los visitantes, suplidores y/o público en general
que entren a las instalaciones de éste, en cualquier lugar donde estén establecidos.
Además, será aplicable a quienes soliciten acceso al sistema de cámaras de vigilancia electrónica
de la Autoridad o a la información generada por éste.