Regl. 9759, art. 1.6 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 1.6 dup2
Los siguientes términos o frases, según se utilizan en este Reglamento, tendrán los significados
que se indican a continuación:
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a) Actividades Cívicas 0 Culturales: Actos auspiciados por entidades públicas 0 privadas que
tienen el propósito de enaltecer y/o fortalecer valores culturales, sociales y/o comunitarios.
b) Actividades Concertadas: Actividades que celebran grupos de trabajadores de común
acuerdo con el propósito de ejercer presión sobre su patrono a los fines de obtener mejores
salarios y condiciones de empleo. Incluye aquellas efectuadas por los empleados contra la
Autoridad y las que puedan realizar los empleados unionados de arrendatarios y concesionarios
contra sus respectivos patronos.
c) Actos de Protesta: Actividades celebradas por grupos de ciudadanos con el propósito de
denunciar actuaciones gubernamentales que consideran como lesivas a sus intereses.
d) Administrador del Sistema de Cámaras de Seguridad: Se refiere a la persona designada
por el Director Ejecutivo y que tiene a su cargo la administración del sistema de cámaras de
seguridad de la AEP.
e) Áreas Comunes: Parte de los predios que son utilizadas por visitantes o personal de la
Autoridad, donde la expectativa de intimidad es nula, como estacionamientos, pasillos internos
y/o externos, escaleras, ascensores, áreas abiertas de trabajo, puertas de entrada/salida, entre
otros.
f) Área Designada para Custodia de Armas: Espacio físico habilitado por la Autoridad, bajo
el control de la Oficina de Seguridad Interna, destinado al depósito seguro de armas.
g) Arma: Todo instrumento diseñado o utilizado para causar daño físico a personas o propiedad,
incluyendo, pero sin limitarse a, armas de fuego, armas blancas y cualquier otro objeto que,
por su naturaleza o uso, pueda ser considerado como arma.
h) Arma de Fuego: Todo dispositivo que utiliza la fuerza de una explosión para descargar un
proyectil a través de un cañón, según definido por la legislación aplicable en Puerto Rico.
i) Arrendatarios: Se refiere a las agencias gubernamentales que ocupan espacio de oficina en
los edificios de la Autoridad.
j) Autoridad 0 AEP: Se refiere a la Autoridad de Edificios Públicos del Gobierno de Puerto
Rico.
k) Aviso: Anuncio escrito, afiche o letrero colocado en los lugares en donde se instale una 0 más
cámaras de seguridad que advierta sobre la presencia de éstas. Sirve para comunicar a
empleados y/o visitantes que las facilidades están siendo grabadas y/o monitoreadas para
propósitos de seguridad.
1) Cámara de Video: Dispositivo electrónico que capta y graba simultáneamente imágenes en
movimiento a través de lentes, ubicados dentro del edificio y predios de la Autoridad. Incluye
cámaras fijas y cámaras con capacidad de realizar acercamientos y movimientos de izquierda
a derecha y desde arriba hacia abajo.
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m) Centro de Datos 0 "Data Center": Se refiere a la estación central donde se ubican los
controles de seguridad y los equipos que reciben y graban las señales del sistema de cámaras
de seguridad.
n) Centros de Gobierno: Edificios de la Autoridad en los que varias agencias gubernamentales
ocupan espacio de oficina en arrendamiento.
o) Comité de Manejo de Emergencias: Comité designado por el Director Ejecutivo de la AEP,
responsable de coordinar y supervisar la preparación, respuesta y comunicación ante
situaciones de emergencia, incluyendo la interacción con agencias de seguridad y la
organización de adiestramientos y simulacros para todo el personal
p) Contratista: Toda persona, natural o jurídica, sus empleados o sus representantes, que
mantenga una relación contractual con la Autoridad, incluido el personal contratado por
servicios de empleo temporeros y los que laboren bajo contratos de servicios profesionales y/o
consultivos.
q) Concesionario: Persona o entidad privada que mediante contrato opera un negocio dentro o
en los alrededores de un edificio de la Autoridad en el que se brindan ciertos servicios a
empleados y público en general, tales como: cafeterías, bancos, cooperativas, entre otros.
r) Coordinador de Manejo de Emergencias Miembro del Comité de Manejo de Emergencias
designado por el Director Ejecutivo, responsable de implementar y supervisar el Plan de
Seguridad y Desalojo, durante y después de cualquier situación de emergencia, garantizando
la evacuación segura del personal.
s) Custodia de Armas: Proceso mediante el cual la Autoridad recibe, registra, almacena, protege
y devuelve un arma depositada por una persona que accede a sus instalaciones, conforme a los
procedimientos establecidos en este Reglamento.
t) Datos Biométricos: Datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico
relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que
permitan o confirmen la identificación única de dicha persona. Pueden incluir, pero no se limita
a, huellas dactilares, reconocimiento facial, escaneo del iris o de la retina, reconocimiento de
voz, entre otros.
u) Desalojo: Acción protectora de evacuar un lugar o instalaciones en caso de que se presente
una situación de riesgo para la vida de las personas.
v) Desastre: Suceso infeliz y lamentable provocado por un evento natural 0 por el hombre.
w) Director Ejecutivo: Se refiere al Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos del
Gobierno de Puerto Rico.
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x) DVR: Acrónimo en inglés de "Digital Video Recorder"; grabadora digital cuya función se
destina a grabar, almacenar y reproducir imágenes captadas por las cámaras de video.
y) Edificio: Estructura que alberga cualquier oficina, oficina satélite y oficinas regionales y/o
cualquier otra propiedad inmueble donde ubiquen oficina de la Autoridad o sea administrada
por éste.
z) Emergencia: Situación peligrosa que sobreviene a un evento provocado por la naturaleza o
por el hombre.
aa) Empleado: Toda persona que preste servicios a cambio de salario, sueldo, jornal o cualquier
tipo de remuneración, o que preste servicios de carrera o de confianza, nombramientos por ley,
transitorios, a tiempo parcial o irregulares para la Autoridad.
bb) Expectativa de Intimidad: Derecho de toda persona a la protección de la ley contra ataques
abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.
cc) Funcionario: Empleado con autoridad pública que participa en la formulación e
implementación de política pública en el Gobierno de Puerto Rico.
dd) Medio de identificación aceptable Documento oficial emitido por una entidad
gubernamental o autoridad competente que permita verificar la identidad de una persona de
manera confiable. Entre estos se incluyen, de manera enunciativa más no limitativa, la licencia
de conducir, pasaporte, identificación emitida por una agencia gubernamental, o cualquier otro
documento que la AEP considere válido para tal fin. El medio de identificación deberá estar
vigente y contener nombre, fotografía y fecha de nacimiento o número de identificación, según
corresponda
ee) Monitor: Equipo electrónico que proporciona datos visuales para observar en tiempo real o
formato grabado las actividades capturadas por las cámaras de video y en el cual se puede
observar lo que a su vez ha sido captado y grabado por las cámaras de seguridad.
ff) Oficina de Recursos Humanos: Se refiere a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales de la Autoridad, encargada de gestionar todos los asuntos del personal.
gg) Oficina de Seguridad Interna: Se refiere a la Oficina de Seguridad Interna de la Autoridad.
hh) Peligro: Condición o circunstancia que incrementa la probabilidad de que se produzcan daños
a personas, bienes o al entorno.
ii) Persona con discapacidad: Se refiere a toda persona que presente un impedimento físico,
mental o sensorial que limite u obstaculice de manera sustancial una o más actividades
esenciales de su vida diaria. Se considera impedimento sensorial aquel que afecte la audición,
la visión, el tacto, el olfato o el habla. Asimismo, se incluye la obesidad mórbida cuando esta
limite significativamente las actividades fundamentales del diario vivir.
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jj) Persona de edad avanzada: Persona que tenga sesenta (60) años de edad o más.
kk) Plan de Seguridad y Desalojo: Conjunto de acciones, protocolos y medidas destinados a
prevenir o atender riesgos de seguridad, con el propósito de salvaguardar la vida, la propiedad
y los fondos públicos de la AEP.
11) Predios: Se refiere a áreas exteriores e interiores del edificio, área de estacionamiento y
cualquier área aledaña a los edificios de la Autoridad donde se realicen trabajos de servicio u
otros, así como cualquier oficina temporera localizada en el o los edificios.
mm) Reconocimiento Facial ("Facial Recognition Technology" 0 FRT: se refiere a la
tecnología biométrica que permite identificar 0 verificar la identidad de una persona mediante
el análisis automatizado de las características faciales únicas capturadas en una imagen, video
o en tiempo real.
nn) Reglamento: Utilizado de forma aislada y escrita con mayúscula inicial, se refiere al presente
Reglamento para Establecer los Protocolos de Seguridad de las Instalaciones de la Autoridad
de Edificios Públicos del Gobierno de Puerto Rico.
00) Sistema de Vigilancia Electrónica: Mecanismo establecido en las facilidades de la Autoridad
para proteger y velar por la seguridad de sus empleados, contratistas, visitantes y público en
general que visita las oficinas 0 los edificios, así como proteger y velar toda la propiedad
pública y privada, ya sea mueble 0 inmueble, que se encuentre en las referidas instalaciones o
que traigan consigo las personas antes mencionadas.
pp) Subcoordinador de Manejo de Emergencias: Empleado o funcionario responsable de asistir
en la implementación del Plan de Seguridad y Desalojo en su área designada antes, durante y
después de cualquier situación de emergencia, garantizando la evacuación segura del personal,
la coordinación con autoridades y la evaluación de los procedimientos de respuesta.
qq) Tarjeta de Identificación y Acceso: Tarjeta emitida por la Autoridad a empleados que ocupan
cargos o puestos en la agencia. Contiene foto y nombre de la persona y título de sus funciones,
además de permitirle acceso electrónico a las facilidades de la AEP.
rr) Visitante: Toda persona que no es empleado o contratista de la Autoridad, según definido en
este Reglamento, que acude al edificio para recibir servicios, realizar cualquier gestión o para
cualquier otro propósito se encuentra en las facilidades de la Autoridad.
CAPÍTULO II: PROTOCOLO PARA LA SEGURIDAD Y ACCESO A LAS
INSTALACIONES
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