Regl. 9759, art. 2.1

Programa de Seguridad Interna

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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 2.1

Es deber primordial de la AEP velar porque sus propiedades sean lugares seguros, libres en lo posible, de situaciones que atenten contra la vida de usuarios, empleados y público en general, y de todo acto individual o colectivo dirigido a causar daños a la planta física, de tal naturaleza que impidan la prestación de servicios. Se crea el Programa de Seguridad Interna, bajo la administración de la Oficina de Seguridad Interna de la Autoridad. Dicha Oficina tendrá la responsabilidad, entre otras, de: a. hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento; b. Proveer asesoramiento a las agencias arrendatarias en asuntos relacionados a problemas de seguridad interna que éstos tengan a bien plantearle; c. Supervisar los servicios de vigilancia contratados y certificar las facturas por servicios prestados; d. Someter recomendaciones al Director Ejecutivo en torno a asuntos de seguridad de las instalaciones, tales como el control de acceso, la adquisición e instalación de sistemas de vigilancia electrónica, entre otros; e. Realizar investigaciones administrativas en torno a situaciones relacionadas con la desaparición, pérdida, apropiación o destrucción ilegales de la propiedad de la AEP y con cualquier acto que altere la paz o ponga en peligro la vida de empleados, usuarios o público en general en los predios de los edificios o en su interior; f. Diseñar planes de contingencia para enfrentar situaciones que surjan producto de desastres naturales, en coordinación con las agencias gubernamentales pertinentes; así como también desarrollar planes de contingencia para enfrentar conflictos obrero-patronales que puedan surgir. g. Establecer, implementar y supervisar los protocolos relacionados con el manejo, control y custodia de armas en las instalaciones de la Autoridad, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
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