Regl. 9759, art. 2.2

Normas Generales de Seguridad en las Instalaciones de la Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 2.2

a. Prohibición de armas: No se permitirá la portación ni el ingreso de armas de ningún tipo a las instalaciones de la Autoridad, salvo en los casos expresamente autorizados en este Reglamento. Las personas autorizadas a portar armas conforme a este Reglamento deberán cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas en el Capítulo V: Protocolo para el Manejo y Control de Armas. Toda persona que posea un arma y no esté autorizada a portarla dentro de las instalaciones deberá cumplir con el procedimiento de custodia de armas como condición previa para su acceso. b. Objetos peligrosos: No se permitirá la entrada de objetos contundentes o punzantes que puedan ser utilizados como armas para agredir a terceros. Se exceptúan bastones, muletas, 11 andadores u otros equipos de apoyo utilizados por personas de edad avanzada o personas con discapacidad. c. Animales: No se permitirá la entrada de animales, excepto aquellos debidamente entrenados como guías o animales de servicio para personas no videntes, con limitaciones auditivas o con alguna condición que requiera asistencia. También se permitirá la entrada de animales de seguridad acompañados por un agente del orden público. d. Materiales peligrosos: No se permitirá la entrada de materiales explosivos o sustancias peligrosas. Se exceptúan los materiales cuyo manejo o almacenamiento sea necesario para la prestación de servicios oficiales, siempre que la dependencia correspondiente adopte medidas estrictas para garantizar la seguridad, la salud y la integridad física de empleados y visitantes. e. Cubrimiento facial y vestimenta: No se permitirá la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que tengan el rostro total o parcialmente cubierto. Se exceptúan: i. Personas que participen en actividades previamente autorizadas por la AEP, tales como ferias o festividades, quienes deberán identificarse antes de ingresar. ii. Agentes encubiertos 0 confidentes de agencias de ley y orden a quienes se deba proteger la identidad. iii. Personas que utilicen cubrimiento facial o corporal por razones de salud recomendadas oficialmente ante una pandemia u otro evento extraordinario. iv. Personas que porten vestimenta o arreglos personales motivados por una creencia o práctica religiosa legítima, una vez verificada su identidad. No se considerará justificación válida el uso de vestimenta o accesorios que cubran el rostro por preferencia personal 0 moda. f. Manifestaciones: No se permitirá la realización de manifestaciones públicas en las oficinas, recepciones, pasillos ni en las áreas comunes de la AEP. g. Inspección de visitantes y contratistas: Todo visitante y contratista, excepto los agentes del orden público que desempeñen funciones oficiales, estará sujeto a inspección visual y mediante equipo de detección de pertenencias previo a su entrada a las facilidades de la AEP. h. Divulgación de normas: La AEP colocará rótulos visibles con estas normas mínimas de seguridad en todas las entradas de acceso público.
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