Regl. 9759, art. 2.2
Normas Generales de Seguridad en las Instalaciones de la Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 2.2
a. Prohibición de armas: No se permitirá la portación ni el ingreso de armas de ningún tipo a
las instalaciones de la Autoridad, salvo en los casos expresamente autorizados en este
Reglamento. Las personas autorizadas a portar armas conforme a este Reglamento deberán
cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas en el CapÃtulo V: Protocolo para el
Manejo y Control de Armas. Toda persona que posea un arma y no esté autorizada a portarla
dentro de las instalaciones deberá cumplir con el procedimiento de custodia de armas como
condición previa para su acceso.
b. Objetos peligrosos: No se permitirá la entrada de objetos contundentes o punzantes que
puedan ser utilizados como armas para agredir a terceros. Se exceptúan bastones, muletas,
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andadores u otros equipos de apoyo utilizados por personas de edad avanzada o personas con
discapacidad.
c. Animales: No se permitirá la entrada de animales, excepto aquellos debidamente entrenados
como guÃas o animales de servicio para personas no videntes, con limitaciones auditivas o con
alguna condición que requiera asistencia. También se permitirá la entrada de animales de
seguridad acompañados por un agente del orden público.
d. Materiales peligrosos: No se permitirá la entrada de materiales explosivos o sustancias
peligrosas. Se exceptúan los materiales cuyo manejo o almacenamiento sea necesario para la
prestación de servicios oficiales, siempre que la dependencia correspondiente adopte medidas
estrictas para garantizar la seguridad, la salud y la integridad fÃsica de empleados y visitantes.
e. Cubrimiento facial y vestimenta: No se permitirá la entrada de personas encapuchadas,
enmascaradas, disfrazadas o que tengan el rostro total o parcialmente cubierto. Se exceptúan:
i.
Personas que participen en actividades previamente autorizadas por la AEP, tales
como ferias o festividades, quienes deberán identificarse antes de ingresar.
ii.
Agentes encubiertos 0 confidentes de agencias de ley y orden a quienes se deba
proteger la identidad.
iii.
Personas que utilicen cubrimiento facial o corporal por razones de salud
recomendadas oficialmente ante una pandemia u otro evento extraordinario.
iv.
Personas que porten vestimenta o arreglos personales motivados por una creencia
o práctica religiosa legÃtima, una vez verificada su identidad. No se considerará
justificación válida el uso de vestimenta o accesorios que cubran el rostro por
preferencia personal 0 moda.
f. Manifestaciones: No se permitirá la realización de manifestaciones públicas en las oficinas,
recepciones, pasillos ni en las áreas comunes de la AEP.
g. Inspección de visitantes y contratistas: Todo visitante y contratista, excepto los agentes del
orden público que desempeñen funciones oficiales, estará sujeto a inspección visual y mediante
equipo de detección de pertenencias previo a su entrada a las facilidades de la AEP.
h. Divulgación de normas: La AEP colocará rótulos visibles con estas normas mÃnimas de
seguridad en todas las entradas de acceso público.