Regl. 9759, art. 2.3
Normas de Acceso para Empleados, Contratistas y Visitantes
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 2.3
a. Registro de Visitantes
Toda persona que visite las instalaciones de la AEP, incluyendo contratistas, deberá registrar su
entrada y salida en el formulario de Registro de Visitantes, el cual estará ubicado en la recepción
de la Autoridad. Previo a registrarse, la persona deberá identificarse ante el recepcionista o ante la
persona designada por la Autoridad mediante la presentación de un 'medio de identificación
aceptable', conforme definido en este Reglamento. En los casos en que el visitante o contratista
tenga cita con un empleado 0 funcionario de la Autoridad, la recepcionista o la persona encargada
del registro se comunicará con dicho empleado o funcionario para que acompañe al visitante o
contratista durante su estancia.
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b. Registro de Empleados y Funcionarios
Será obligación de los empleados y funcionarios de la Autoridad mantener su tarjeta de
identificación y acceso visible en todo momento. Dicha tarjeta será considerada propiedad
exclusiva de la AEP, por lo que, en caso de cese de funciones, el empleado o funcionario deberá
entregarla a la Oficina de Recursos Humanos o a la persona designada, conforme al procedimiento
establecido por la Autoridad.
En aquellos casos en que, por cualquier motivo, un empleado no porte su tarjeta de identificación
y acceso, deberá coordinar su entrada a los predios de la AEP con su supervisor inmediato y con
la Oficina de Tecnología, a fin de obtener una tarjeta provisional. Esta deberá ser devuelta tan
pronto termine su horario regular de trabajo.
El empleado que haya extraviado, dañado o le hayan sustraído su tarjeta de identificación y acceso
deberá notificarlo de inmediato a la Oficina de Tecnología para que sea desactivada de forma
inmediata, así como a la Oficina de Recursos Humanos para gestionar su reemplazo, conforme al
procedimiento establecido por la AEP.
c. Control de Acceso en Relación con Armas
Como parte del proceso de acceso a las instalaciones, el personal de seguridad verificará si el
visitante, contratista o cualquier persona que pretenda ingresar portando un arma. En tales casos,
se le orientará sobre la obligación de cumplir con el procedimiento de custodia de armas previo a
su entrada, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.