Regl. 9759, art. 2.4
Normas de Seguridad Interna para Edificios Bajo Contrato de Arrendamiento
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 2.4
a. Edificios Ocupados por un Solo Usuario
En aquellos edificios de la AEP en que un arrendatario ocupe la totalidad o la mayor parte del
espacio de oficina, la responsabilidad sobre el manejo de asuntos de seguridad interna podrá recaer
sobre la Autoridad o sobre dicho arrendatario, según se haya acordado por las partes en el contrato
de arrendamiento.
Cuando se acuerde que el control de la seguridad interna recaerá exclusivamente sobre el
arrendatario, éste tendrá, a su costo, total injerencia en cuanto a la selección, instalación y manejo
de los sistemas de vigilancia a implantarse en el edificio. De igual manera, establecerá a su
discreción las normas de seguridad interna que entienda pertinentes y las reglas de control de
acceso al edificio y a sus alrededores que considere adecuados.
No obstante lo anterior, será obligación del arrendatario, previo a la instalación de cualquier
naturaleza que pueda afectar la estructura del edificio y/o sus sistemas, informar sus planes por
escrito a la AEP con treinta (30) dÃas calendario o menos de anticipación. Esto para permitir a la
Autoridad determinar si los sistemas propuestos son compatibles con las caracterÃsticas
estructurales de los edificios y de sus sistemas eléctricos y mecánicos o si es necesario incorporar
modificaciones.
Será responsabilidad del arrendatario la atención de toda situación que atente contra la seguridad
de vida y propiedad en el edificio, debiendo informar en un término no mayor de quince (15) dÃas
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calendario a la Oficina de Seguridad Interna de la AEP todo incidente que resulte lesivo a la vida,
excepto los que puedan identificarse como relacionados con el trabajo (aquellos cubiertos por la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado), asà como todo acto que cause daño al edificio o a
sus sistemas.
La AEP se reserva el derecho de realizar visitas periódicas de inspección a los edificios con el fin
de asegurarse de que las normas de seguridad que en éstos se implementen no causen daños o
representen peligros potenciales a la vida o a la propiedad. En un término de veinte (20) dÃas
calendario la Oficina de Seguridad Interna, a través del Director Ejecutivo, notificará sus hallazgos
al Jefe de la Agencia concernida y le urgirá la corrección de las situaciones de peligro.
b. Centros de Gobierno
Los Administradores de los Centros de Gobierno que operan en forma independiente y los
Directores Regionales que tienen a su cargo Centros de Gobierno pequeños serán responsables
inmediatos de tomar las medidas necesarias para asegurar en lo posible un ambiente seguro y libre
de actos individuales y colectivos que puedan amenazar la vida del usuario, empleados y público
en general. Tomando en consideración el diseño del edificio, la clientela que atiende y la diversidad
de servicios que se ofrecen en éste, identificará áreas sensitivas a las que deba restringirse el
acceso, las que deba instalársele medios adicionales de protección y aquellas que ameriten la
designación de guardianes.
Las agencias arrendatarias en los Centros de Gobierno podrán establecer reglas de seguridad,
control de acceso y podrán instalar mecanismos de vigilancia electrónica para sus oficinas, en
coordinación con la Autoridad. Ésta última se reserva el derecho de aprobar, denegar o modificar
las medidas de seguridad cuando a su juicio estime que no son compatibles o apropiadas.