Regl. 9759, art. 2.4

Normas de Seguridad Interna para Edificios Bajo Contrato de Arrendamiento

Length: 540 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 2.4

a. Edificios Ocupados por un Solo Usuario En aquellos edificios de la AEP en que un arrendatario ocupe la totalidad o la mayor parte del espacio de oficina, la responsabilidad sobre el manejo de asuntos de seguridad interna podrá recaer sobre la Autoridad o sobre dicho arrendatario, según se haya acordado por las partes en el contrato de arrendamiento. Cuando se acuerde que el control de la seguridad interna recaerá exclusivamente sobre el arrendatario, éste tendrá, a su costo, total injerencia en cuanto a la selección, instalación y manejo de los sistemas de vigilancia a implantarse en el edificio. De igual manera, establecerá a su discreción las normas de seguridad interna que entienda pertinentes y las reglas de control de acceso al edificio y a sus alrededores que considere adecuados. No obstante lo anterior, será obligación del arrendatario, previo a la instalación de cualquier naturaleza que pueda afectar la estructura del edificio y/o sus sistemas, informar sus planes por escrito a la AEP con treinta (30) días calendario o menos de anticipación. Esto para permitir a la Autoridad determinar si los sistemas propuestos son compatibles con las características estructurales de los edificios y de sus sistemas eléctricos y mecánicos o si es necesario incorporar modificaciones. Será responsabilidad del arrendatario la atención de toda situación que atente contra la seguridad de vida y propiedad en el edificio, debiendo informar en un término no mayor de quince (15) días 13 calendario a la Oficina de Seguridad Interna de la AEP todo incidente que resulte lesivo a la vida, excepto los que puedan identificarse como relacionados con el trabajo (aquellos cubiertos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado), así como todo acto que cause daño al edificio o a sus sistemas. La AEP se reserva el derecho de realizar visitas periódicas de inspección a los edificios con el fin de asegurarse de que las normas de seguridad que en éstos se implementen no causen daños o representen peligros potenciales a la vida o a la propiedad. En un término de veinte (20) días calendario la Oficina de Seguridad Interna, a través del Director Ejecutivo, notificará sus hallazgos al Jefe de la Agencia concernida y le urgirá la corrección de las situaciones de peligro. b. Centros de Gobierno Los Administradores de los Centros de Gobierno que operan en forma independiente y los Directores Regionales que tienen a su cargo Centros de Gobierno pequeños serán responsables inmediatos de tomar las medidas necesarias para asegurar en lo posible un ambiente seguro y libre de actos individuales y colectivos que puedan amenazar la vida del usuario, empleados y público en general. Tomando en consideración el diseño del edificio, la clientela que atiende y la diversidad de servicios que se ofrecen en éste, identificará áreas sensitivas a las que deba restringirse el acceso, las que deba instalársele medios adicionales de protección y aquellas que ameriten la designación de guardianes. Las agencias arrendatarias en los Centros de Gobierno podrán establecer reglas de seguridad, control de acceso y podrán instalar mecanismos de vigilancia electrónica para sus oficinas, en coordinación con la Autoridad. Ésta última se reserva el derecho de aprobar, denegar o modificar las medidas de seguridad cuando a su juicio estime que no son compatibles o apropiadas.
Regl. 9759, art. 2.4: Normas de Seguridad Interna para Edificios Bajo Contrato de Arrendamiento | Justis AI