Regl. 9759, art. 2.6

Contratación de Servicios de Vigilancia Privada

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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 2.6

La Autoridad podrá hacer uso de servicios privados de vigilancia como recurso para la protección de sus propiedades. Cuando opte por dicho recurso, deberá ceñirse estrictamente a la reglamentación vigente en la AEP en lo concerniente a las compras y subastas de bienes y servicios. La administración de los contratos de Servicios de Vigilancia Privada recaerá sobre la Oficina de Seguridad Interna de la AEP. Le corresponderá a dicha Oficina exigir al (los) suplidor(es) de servicios el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas, así como de asegurarse que la AEP cumpla las suyas. La AEP podrá hacer uso de cualquier medio legítimo para corroborar la efectiva prestación de servicios, incluyendo, pero sin limitarse a, visitas a los puestos de vigilancia a cualquier hora del día o de la noche. El abandono de los puestos de vigilancia conllevará la pérdida de la totalidad del pago del turno abandonado, independientemente de la hora en que fue efectivamente suspendido el servicio y cualquier otra penalidad que contractualmente se hubiese pactado. Todo incremento en horas de vigilancia deberá ser justificado por la Oficina de Seguridad Interna por escrito. Dicho documento deberá ser enviado al Director Ejecutivo para su aprobación. Además, todo proveedor de servicios de vigilancia privada deberá cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de portación y uso de armas, así como con los protocolos establecidos en este Reglamento. La Autoridad podrá requerir evidencia de licencias vigentes, certificaciones, adiestramientos y cualquier otra documentación necesaria para garantizar el manejo seguro y adecuado de armas por parte del personal de seguridad.
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