Regl. 9759, art. 3.1

Sistema de Vigilancia Electrónica y Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 3.1

Como medida de seguridad y para la protección de los empleados, contratistas, visitantes y propiedad pública, se establece en la Autoridad de Edificios Públicos un sistema de vigilancia electrónica y seguridad mediante el uso de cámaras de video sin audio. Las grabaciones que se generen de este sistema no se utilizarán para evaluar, de modo alguno, la productividad de los empleados de la Autoridad. No obstante, éstas podrán ser utilizadas para identificar aquellas personas que puedan haber cometido actos delictivos y/o cometan o incurran en comportamiento y/o actividades dirigidas a la comisión de un delito, aunque éste no se configure, en contra de la propiedad o personal de la Autoridad, sus empleados, visitantes y contratistas, basadas en conducta criminal. Este sistema tiene el propósito exclusivo de grabar toda actividad, legal o ilegal, que amenace la seguridad e integridad de la propiedad y de las personas que laboran y visitan la Autoridad. Como propósito secundario, el sistema se establece para colaborar y cooperar con las agencias del orden público en la prevención de actos criminales, asistiendo en las investigaciones conducentes al esclarecimiento de actos delictivos.
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