Regl. 9759, art. 3.10
Confidencialidad y Uso de la Información Grabada
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 3.10
La información obtenida mediante el sistema de cámaras de seguridad tendrá un uso estrictamente
limitado a los fines de seguridad institucional establecidos en este Reglamento. Su circulación,
retención y conservación estarán sujetas a control riguroso para proteger la confidencialidad,
integridad y autenticidad de los datos.
Queda estrictamente prohibido divulgar, compartir o utilizar imágenes o grabaciones para fines
distintos a los autorizados en este Reglamento.
Toda persona con acceso autorizado deberá mantener absoluta reserva sobre la información
obtenida y firmar constancia de conocimiento y cumplimiento de la política de confidencialidad
de la AEP.