Regl. 9759, art. 3.12

Manejo de Querellas

Length: 208 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 3.12

Todo incidente, disputa, queja, querella o reclamación basada en la aplicación e interpretación de las disposiciones de este Reglamento serán radicadas utilizando el siguiente procedimiento: a) Interno: Cuando el querellante sea un funcionario, empleado o contratista de la Autoridad, deberá solicitar por correo regular o electrónico al Director Ejecutivo una investigación. En dicho correo deberá especificar por fecha y hora la razón del incidente y deberá ser lo más específico posible. b) Externo: Las situaciones externas pueden resultar a base de una solicitud del tribunal por medio de una orden o "subpoena". Este documento legal se revisará con la representación legal de la Autoridad para obtener una autorización a revisar el video. No se entregarán copias y la persona solicitante, junto a su abogado, presenciará el video junto a dos (2) representantes de la Autoridad, uno (1) designado por el Director Ejecutivo y un oficial de la Oficina de Sistema de Información, que servirán como testigos del procedimiento. El querellante debe incluir en su solicitud el espacio de tiempo y hora que desea revisar, el cual no se extenderá por más de una (1) hora. Cualquier copia de un segmento de video deberá de solicitarla después de revisar el segmento del video junto a personal de la Autoridad.
Regl. 9759, art. 3.12: Manejo de Querellas | Justis AI