Regl. 9759, art. 3.12
Manejo de Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 3.12
Todo incidente, disputa, queja, querella o reclamación basada en la aplicación e interpretación de
las disposiciones de este Reglamento serán radicadas utilizando el siguiente procedimiento:
a) Interno: Cuando el querellante sea un funcionario, empleado o contratista de la Autoridad,
deberá solicitar por correo regular o electrónico al Director Ejecutivo una investigación.
En dicho correo deberá especificar por fecha y hora la razón del incidente y deberá ser lo
más especÃfico posible.
b) Externo: Las situaciones externas pueden resultar a base de una solicitud del tribunal por
medio de una orden o "subpoena". Este documento legal se revisará con la representación
legal de la Autoridad para obtener una autorización a revisar el video. No se entregarán
copias y la persona solicitante, junto a su abogado, presenciará el video junto a dos (2)
representantes de la Autoridad, uno (1) designado por el Director Ejecutivo y un oficial de
la Oficina de Sistema de Información, que servirán como testigos del procedimiento.
El querellante debe incluir en su solicitud el espacio de tiempo y hora que desea revisar, el cual no
se extenderá por más de una (1) hora. Cualquier copia de un segmento de video deberá de
solicitarla después de revisar el segmento del video junto a personal de la Autoridad.