Regl. 9759, art. 3.13
Asistencia en Investigaciones y Procesos Administrativos, Criminales 0 Civiles
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 3.13
El sistema de cámaras de seguridad podrá ser utilizado para la detección de conductas sospechosas
o situaciones potencialmente peligrosas, así como para asistir en investigaciones y procesos
administrativos, criminales o civiles. Situaciones tales como robo, vandalismo de equipos o
instalaciones, alteraciones en la configuración de los sistemas, acceso no autorizado a áreas
restringidas u otras circunstancias similares constituirán causa suficiente para revisar las
grabaciones.
La revisión y duplicación de grabaciones se regirá por el procedimiento establecido en este
Reglamento.