Regl. 9759, art. 3.14 dup2

Documentación y Custodia de Incidentes Captados por las Cámaras

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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 3.14 dup2

La Autoridad mantendrá una bitácora cronológica en la que se documentarán todos los eventos extraordinarios captados por las cámaras de vigilancia que ocurran en los predios de la AEP, así como las acciones tomadas en relación con los mismos. El Director Ejecutivo y el Administrador del Sistema de Cámaras de Seguridad tendrán acceso irrestricto a dicha bitácora, la cual deberá incluir, como mínimo: a. nombre del personal a cargo de la vigilancia; 22 b. fecha y hora de entrada y salida; C. número 0 identificación de monitores en uso; d. descripción del incidente; e. acción tomada y autoridad notificada. Si el personal encargado de la vigilancia observa un incidente que pueda poner en riesgo la vida 0 seguridad de empleados, contratistas, visitantes o la propiedad pública, deberá registrarlo inmediatamente mediante un informe de incidente, acompañado de la grabación digital correspondiente, cuando aplique. Las grabaciones digitales se identificarán con el formato año-mes-día-número consecutivo para eventos múltiples en la misma fecha. El Administrador del Sistema de Cámaras de Seguridad recibirá el informe de incidente y determinará las acciones a seguir. Si el evento aparenta ser de naturaleza criminal, lo notificará inmediatamente al Presidente, quien impartirá las instrucciones pertinentes, incluyendo la realización de cualquier querella ante autoridades del orden público y/o referido al Área de Administración en casos que puedan desembocar en acciones administrativas. La conservación y disposición final de las grabaciones asociadas a incidentes se regirá conforme a lo dispuesto en este Reglamento. El Administrador del Sistema de Cámaras de Seguridad garantizará la confidencialidad y protección de la información relacionada con cada incidente, impartiendo las instrucciones necesarias al personal involucrado. CAPÍTULO IV: PROTOCOLO PARA EL DESALOJO DE LAS INSTALACIONES
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