Regl. 9759, art. 3.2
Ubicación de las Cámaras de Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 3.2
Las cámaras de seguridad estarán ubicadas en áreas comunes a las instalaciones de la Autoridad,
las cuales permitirán observar y grabar cualquier actividad que se realice en estas áreas. Su uso y
operación estarán sujetos a estrictas normas éticas y al respeto de los derechos a la intimidad y a
la privacidad. De surgir la necesidad de mejorar aspectos de seguridad, se podrán instalar cámaras
adicionales o reubicar las existentes.
El monitor para observar las imágenes en tiempo real y grabadas estará ubicado en la Oficina a
cargo de la seguridad de la Autoridad.