Regl. 9759, art. 3.2

Ubicación de las Cámaras de Seguridad

Length: 94 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 3.2

Las cámaras de seguridad estarán ubicadas en áreas comunes a las instalaciones de la Autoridad, las cuales permitirán observar y grabar cualquier actividad que se realice en estas áreas. Su uso y operación estarán sujetos a estrictas normas éticas y al respeto de los derechos a la intimidad y a la privacidad. De surgir la necesidad de mejorar aspectos de seguridad, se podrán instalar cámaras adicionales o reubicar las existentes. El monitor para observar las imágenes en tiempo real y grabadas estará ubicado en la Oficina a cargo de la seguridad de la Autoridad.
Regl. 9759, art. 3.2: Ubicación de las Cámaras de Seguridad | Justis AI