Regl. 9759, art. 3.6
Aviso Público sobre la Existencia de Cámaras de Seguridad y Grabaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 3.6
En todo lugar en que operen cámaras de video, dentro y en los alrededores de los edificios, se
colocarán avisos, en español y en inglés, que informen sobre la existencia y operación de un
sistema de grabación las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana.
El propósito de este aviso es notificar a los empleados, contratistas, visitantes y público en general
sobre la instalación de las cámaras de vigilancia y grabaciones en video para la seguridad general
de éstos y de la propiedad y bienes de la Autoridad, como disuasivo para la comisión de actos
ilegales, delictivos o conducta impropia.
Todo empleado, funcionario y contratista de la AEP deberá recibir copia de este Reglamento y
firmar un acuse de recibo, el cual será archivado en su expediente de personal o de contratación,
según corresponda.