Regl. 9759, art. 3.7

Instalación, Mantenimiento, Manejo y Uso

Length: 455 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 3.7

El Director Ejecutivo nombrará un Administrador de Sistemas de Cámaras, que será la persona responsable de operar y administrar el Sistema de Cámaras de Vigilancia Electrónica, incluyendo proveer el mantenimiento para que el equipo pueda funcionar de forma efectiva y en condiciones óptimas. Este funcionario podrá solicitar la contratación de servicios externos cuando no exista en la Autoridad el personal capacitado para realizar dicha tarea. Toda instalación, reubicación o modificación del sistema requerirá aprobación expresa del Director Ejecutivo o su representante autorizado. De existir la necesidad de instalar cámaras de vigilancia electrónica adicionales, o reubicar las ya existentes, el procedimiento se realizará conforme a la política establecida en este Reglamento y no se requerirá notificación adicional; salvo que su instalación sea con un propósito distinto al dispuesto en el presente Reglamento. Las cámaras de vigilancia electrónica siempre estarán ubicadas en lugares visibles. Su operación será bajo estrictas medidas éticas. Se prohíbe su uso para hacer acercamientos a individuos, a menos que existan motivos fundados para creer que se está cometiendo un acto delictivo. 18 El sistema de vigilancia electrónica mediante el uso de cámaras de seguridad tendrá la capacidad para cubrir, vigilar, grabar y/o monitorear tanto el interior como el exterior de las instalaciones de la Autoridad, incluyendo accesos, entradas, salidas, estacionamientos, azoteas, salones de vistas, vestíbulos, pasillos interiores, escalera y elevadores, áreas de archivo de documentos, área en donde se ubiquen los servidores de la Autoridad y cualquier otro lugar que determine la Autoridad por razones de seguridad. Las cámaras de seguridad no se colocarán en las oficinas, los cubículos, los salones de conferencia, los baños o cualquier otro tipo de lugar u oficina en donde exista una expectativa razonable de intimidad. Queda prohibido apagar 0 desconectar las cámaras sin autorización escrita del Director Ejecutivo, salvo en casos de desperfecto mecánico imprevisto. Cualquier avería en el sistema de cámaras de seguridad deberá ser informada al Director Ejecutivo a la mayor brevedad posible, dejando constancia escrita sobre la incidencia. Las imágenes podrán ser grabadas en formato digital, Ante cualquier alerta de posibles actos ilegales, o por motivos fundados de los oficiales a cargo, se podrá programar el sistema de cámaras de vigilancia electrónica para grabar una o más escenas de forma continua. Las imágenes podrán ser observadas a tiempo real, en aquellos casos en que se observe una actividad que pueda dar margen a la comisión de u delito o a la acusación de una persona, se deberá realizar una anotación sobre la conducta observada y notificarlo al área administrativa de la Autoridad. Esta anotación deberá incluir la fecha, la hora, el lugar y un resumen de lo observado. Además, deberá indicar si se notificó a alguna persona o a la Policía de Puerto Rico.
Regl. 9759, art. 3.7: Instalación, Mantenimiento, Manejo y Uso | Justis AI