Regl. 9759, art. 3.8
Usos Prohibidos del Sistema
Length: 223 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 3.8
Ninguna persona estará autorizada a darle al sistema de cámaras de video un uso distinto al
autorizado en este Reglamento. Se prohibe la cesión, copia o divulgación de las imágenes
obtenidas mediante dicho sistema, excepto en los casos expresamente autorizados y conforme al
procedimiento dispuesto en este Reglamento. Solo el Director Ejecutivo o cualquier persona
designada por éste tendrá autoridad para solicitar copias para una investigación.
Entre los usos prohibidos del sistema de cámaras, se incluyen los siguientes:
a) Vigilancia mediante uso de cámaras de seguridad con el propósito de monitorear la
productividad de los empleados de la Autoridad en sus áreas de trabajo;
b) Vigilancia mediante el uso de cámaras de seguridad ocultas o que no puedan detectarse a
simple vista;
c) Vigilancia mediante el uso de cámaras de seguridad en oficinas, cubículos, módulos,
salones de conferencia, cuartos de lactancia, armarios de efectos personales y servicios
sanitarios, o en cualquier otro lugar donde exista una expectativa razonable de intimidad o
privacidad, o cuya instalación esté prohibida por ley federal o estatal. No se instalará
ningún equipo de vigilancia con audio;
d) Realizar acercamientos o seguimientos a individuos mediante el sistema de cámaras, salvo
que existan motivos fundados para creer que se está cometiendo un acto delictivo;
19
e) Amenazar, sobornar o chantajear a alguien utilizando material obtenido por las cámaras de
seguridad.