Regl. 9759, art. 3.8

Usos Prohibidos del Sistema

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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 3.8

Ninguna persona estará autorizada a darle al sistema de cámaras de video un uso distinto al autorizado en este Reglamento. Se prohibe la cesión, copia o divulgación de las imágenes obtenidas mediante dicho sistema, excepto en los casos expresamente autorizados y conforme al procedimiento dispuesto en este Reglamento. Solo el Director Ejecutivo o cualquier persona designada por éste tendrá autoridad para solicitar copias para una investigación. Entre los usos prohibidos del sistema de cámaras, se incluyen los siguientes: a) Vigilancia mediante uso de cámaras de seguridad con el propósito de monitorear la productividad de los empleados de la Autoridad en sus áreas de trabajo; b) Vigilancia mediante el uso de cámaras de seguridad ocultas o que no puedan detectarse a simple vista; c) Vigilancia mediante el uso de cámaras de seguridad en oficinas, cubículos, módulos, salones de conferencia, cuartos de lactancia, armarios de efectos personales y servicios sanitarios, o en cualquier otro lugar donde exista una expectativa razonable de intimidad o privacidad, o cuya instalación esté prohibida por ley federal o estatal. No se instalará ningún equipo de vigilancia con audio; d) Realizar acercamientos o seguimientos a individuos mediante el sistema de cámaras, salvo que existan motivos fundados para creer que se está cometiendo un acto delictivo; 19 e) Amenazar, sobornar o chantajear a alguien utilizando material obtenido por las cámaras de seguridad.
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