Regl. 9759, art. 3.9
Almacenamiento, Disposición y Conservación de las Grabaciones
Length: 468 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 3.9
La custodia y la disposición de las grabaciones digitales estarán a cargo del Administrador de
Sistemas de Cámaras, el Director Ejecutivo, y de cualquier otra persona designada o autorizada
por el Director Ejecutivo, quienes actuarán conforme a lo establecido en este Reglamento.
Las grabaciones en el sistema de seguridad electrónica de la Autoridad se guardarán y conservarán
en el DVR por un periodo razonable que no excederá de treinta (30) dÃas, para dar tiempo a que se
reporten incidentes en las áreas cubiertas por el sistema y cuyas imágenes pudieron haber sido
grabadas por las cámaras de video. Transcurrido este plazo de tiempo, el sistema automáticamente
borrará el dÃa vencido en memoria para continuar grabando el dÃa en curso y reutilizar el espacio
en el disco duro del DVR.
Se podrá mantener la grabación de una situación especÃfica por un perÃodo mayor de treinta (30)
dÃas, cuando en la misma haya información que sirva a:
a) La investigación de actos dirigidos o constitutivos de la comisión de un delito;
b) La acusación de una persona por delito; en cuanto el presente Reglamento lo permita.
En estos casos, la grabación será guardada en un archivo de seguridad en la oficina del
Administrador del Sistema de Cámaras; y serán almacenadas hasta que el Director Ejecutivo, con
la debida recomendación legal, determine que las mismas han perdido su utilidad.
La disposición de las grabaciones se realizará mensualmente, excepto en los casos en que se
necesiten como evidencia de una investigación criminal o administrativa, 0 que medie una
solicitud de inspección, en cuyo caso, se conservarán por el perÃodo que sea necesario para cumplir
con el objetivo.
Si la grabación forma parte de un expediente administrativo, se deberá conservar por el mismo
periodo en que la agencia viene obligada a conservar el expediente.
En el caso de aquellas grabaciones que puedan estar relacionadas o de las cuales puedan surgir
demandas en contra de la Autoridad o de terceras personas, se deberán conservar durante un año
desde la fecha del evento y/o desde que se reciba una carta de reclamación extrajudicial en la
Autoridad. Estas cartas de reclamación se pueden renovar anualmente, por lo que si se recibe una
renovación al término prescriptivo hay que preservar la grabación por igual tiempo.
Sólo se podrá disponer de las grabaciones antes mencionadas con la recomendación de la División
Legal de la Autoridad y la autorización escrita del Director Ejecutivo.
En relación con grabaciones obtenidas a través de las cámaras de video que van a ser utilizadas en
procedimientos criminales o administrativos donde se alegue que algún empleado, visitante o
contratista ha violado alguna disposición legal o reglamentación aplicable, se llevará un récord
oficial en donde se detalle todo el proceso desde la obtención de la grabación digital hasta la
disposición final de la misma.
20