Regl. 9759, art. 4.1
Comité de Manejo de Emergencias y Coordinador de Manejo de Emergencias
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 4.1
El Director Ejecutivo nombrará un Comité de Manejo de Emergencias, que será el encargado de
atender los asuntos relacionados a las situaciones de emergencia en la Autoridad. Este Comité
estará a cargo de las comunicaciones con las agencias encargadas de la seguridad, como policía,
bomberos, defensa civil, brigadas de rescate, entre otros.
El Comité de Manejo de Emergencias deberá desarrollar un calendario de adiestramiento para el
personal de la Autoridad, con el propósito de que conozcan las medidas de seguridad ante una
emergencia. Además, coordinará simulacros de desalojo, adiestramientos técnicos para el uso de
equipo de respuesta en una emergencia, y sesiones de orientación y ejercicios funcionales.