Regl. 9759, art. 4.2

Coordinador de Manejo de Emergencias

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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 4.2

De entre los integrantes del Comité de Manejo de Emergencias, el Director Ejecutivo nombrará un Coordinador de Manejo de Emergencias. Por cada área de trabajo, se identificará un Subcoordinador, a cargo de la implementación del Plan de Seguridad en esa área. Funciones del Coordinador de Manejo de Emergencias: 23 a) Antes de la emergencia: 1) Conocer las facilidades de la Autoridad e identificar posibles amenazas; 2) Identificar situaciones de riesgo y notificarlas al Comité de Manejo de Emergencias y la Oficina de Seguridad; 3) Estar al tanto del contenido del Plan de Desalojo y contribuir con su actualización continua; 4) Identificar a las personas que trabajan en todas las áreas y mantener la lista actualizada de las mismas; 5) Participar en adiestramientos de manejo de emergencias; 6) Verificar el estado de las rutas de escape y de los sistemas de alarmas y notificación; 7) Identificar los sitios seguros y la localización de los elementos de seguridad tales como, pero sin limitarse a: extintores, camillas, botiquín, bultos de manejo de emergencias, señalización de rutas de escape, y salidas de emergencia. 8) Participar de talleres, conferencias, seminarios y reuniones, las cuales se programan para mejorar su desempeño. b) Durante la emergencia: 1) Su responsabilidad principal es favorecer la marcha segura por una ruta anticipada hacia un lugar seguro o punto designado de encuentro; 2) Dar la orden de desalojo por cada oficina asignada; 3) Portar un distintivo que lo identifique como Coordinador ante una situación de emergencia; 4) Informar al personal sobre la situación de riesgo y dirigir la salida por la ruta de escape; 5) Verificar en el sitio de encuentro que todo el personal haya salido; deberá llevar consigo la lista de los empleados y del personal externo; 6) Atender y comunicar al personal las órdenes impartidas por las autoridades policiales y/o la administración de la Autoridad. c) Después de la emergencia: 1) Dirigir la orden de retorno, luego de que ésta sea emitida por el Director Ejecutivo; 24 2) Coordinar el regreso del personal a su lugar de trabajo; 3) Participar con personal especializado en la evaluación de daños; 4) Evaluar con el Comité de Manejo de Emergencias la efectividad del Plan de Desalojo en esa situación particular.
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