Regl. 9759, art. 4.4
Procedimiento para Llamar al 9-1-1
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 4.4
El Servicio de Emergencias 9-1-1 ofrece asistencia a toda persona que se encuentre en una
situación en la que se requiera la respuesta inmediata de Emergencias Médicas, Policía, Cuerpo de
Bomberos y/o Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias.
En la eventualidad de que un funcionario o empleado de la Autoridad identifique una situación que
requiera comunicación con el 9-1-1, deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Indicar claramente la naturaleza de la emergencia;
b) Mantener la calma durante toda la llamada;
c) Indicar su nombre completo y la dirección física de la Autoridad;
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d) Permitir que el despachador del 9-1-1 dirija la conversación;
e) Responder de forma clara y tranquila las preguntas del despachador;
f) Mantenerse en el teléfono; no colgar la llamada hasta que así lo indique el despachador.
Terminada la comunicación con el 9-1-1, el empleado deberá notificar la llamada a su supervisor
inmediato, quien a su vez informará el incidente al Comité de Manejo de Emergencias.