Regl. 9759, art. 4.5

Plan de Desalojo en Caso de Emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 4.5

En algunas situaciones de desastre y peligro, la acción más efectiva para proteger la salud y seguridad de las personas es desalojar las áreas de peligro. Toda acción, medida u operación de respuesta a emergencias que requiera la activación del Plan de Desalojo será ejecutada desde la Oficina del Director Ejecutivo, y dirigida por el Coordinador de Manejo de Emergencias, con la asistencia del Comité de Manejo de Emergencias y la Oficina de Seguridad. Por cada área de trabajo de la Autoridad se identificará un Subcoordinador, que estará a cargo del desalojo del área asignada. Luego de que se determine la necesidad de desalojar las instalaciones, los Subcoordinadores de Seguridad comenzarán el proceso y notificarán al personal y/o visitantes las salidas asignadas de acuerdo con el área en que se encuentren. El desalojo se realizará solamente por las escaleras, no se utilizarán los ascensores. Todas las puertas de acceso al exterior del edificio serán abiertas para facilitar la salida. Cuando sea posible, se activará el sistema de alarma de incendios y, de manera complementaria, el intercomunicador, para alertar al personal y/o visitantes que se está activando el Plan de Desalojo. Éstos deberán desalojar el edificio lo antes posible, pero con prudencia y evitando accidentes personales. No se permitirá el regreso de personas al interior del edificio durante la emergencia, hasta que el Director Ejecutivo y/o su representante autorizado así lo determinen y autoricen. El orden para efectuar el desalojo será: a) Lugar donde se originó la emergencia; b) Lugares más cercanos a la emergencia; c) Posteriormente, las demás áreas del edificio.
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