Regl. 9759, art. 4.9

Emergencia por Tirador Activo

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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 4.9

En caso de haber un tirador activo en las facilidades de la Autoridad, las personas presentes deben estar preparados, tanto mental como físicamente para hacer frente a la situación. En primer lugar y de ser posible, deben intentar correr, manteniendo la calma, hacia un área segura y ocultarse del agresor. Deben tener en mente una ruta y plan de escape, dejando atrás sus pertenencias, y sin importar si los demás presentes están de acuerdo en seguirlo. Si fuese posible, ayudar a otros a escapar. No debe intentar mover heridos. Evitar que otras personas ingresen a un área donde pudiera estar el tirador activo. Al salir del edificio, deberán mantener las manos a la vista para que los oficiales de ley y orden puedan identificar que no son una amenaza para las autoridades. Si no es posible escapar, deben tratar de esconderse, dirigiéndose a un salón u oficina que se pueda cerrar con llave 0 en el que se pueda atrincherar usando los materiales y equipos que estén disponibles. En este caso, se recomienda silenciar el timbre de su teléfono celular y permanecer en silencio. Como último recurso y si su vida está en inminente peligro, deberán tratar de defenderse y hacer frente al agresor, intentando incapacitarle, actuando con tanta agresividad física como sea posible. Si es seguro hacerlo, una persona debe llamar al sistema 9-1-1 o dejar la línea abierta para que el operador escuche lo que ocurre. De poder hablar con el operador, indicará la ubicación del tirador activo, cantidad de tiradores, descripción de éste/éstos y cantidad posible de víctimas en el lugar. Sólo los agentes de ley y orden responderán a un evento de tirador activo y están adiestrados para proceder en el área donde se escucharon los disparos por última vez. Una vez en área segura, las personas deberán permanecer en el lugar hasta que las autoridades policiales lo autoricen. Esto en caso de que sea necesario entrevistarle como testigos de los hechos. Las disposiciones de este Artículo deberán interpretarse en armonía con el Capítulo V de este Reglamento, particularmente en lo relativo al control y manejo de armas dentro de las instalaciones de la Autoridad.
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