Regl. 9759, art. 5.1
Política Pública sobre el Manejo de Armas
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 5.1
La Autoridad de Edificios Públicos reconoce como principio fundamental la protección de la vida,
la integridad física y la seguridad de todas las personas que acceden a sus instalaciones, así como
la protección de la propiedad pública bajo su custodia.
En armonía con dicho propósito, se establece como política pública la prohibición general de la
portación de armas dentro de las instalaciones de la Autoridad, salvo en los casos expresamente
autorizados por ley 0 por este Reglamento. Toda excepción a dicha prohibición será interpretada
de manera restrictiva y estará sujeta a estrictos controles de seguridad.
El manejo, control, custodia y disposición de armas en las instalaciones de la Autoridad se regirá
por los principios de legalidad, necesidad, razonabilidad, prevención de riesgos y responsabilidad
institucional.