Regl. 9759, art. 5.3

Portación Autorizada de Armas

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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 5.3

Se permitirá la portación de armas dentro de las instalaciones de la Autoridad únicamente en los siguientes casos: a. Agentes del orden público que se encuentren en el ejercicio de sus funciones oficiales y debidamente identificados; b. Funcionarios o agentes de seguridad autorizados por ley o por la Autoridad para desempeñar funciones de seguridad en sus instalaciones; c. Oficiales de seguridad privada contratados por la Autoridad, siempre que cumplan con los requisitos legales aplicables, se encuentren debidamente autorizados y porten sus armas de forma segura. En todos estos casos, las armas deberán portarse de forma segura, en equipo adecuado para su retención y control, y en estricto cumplimiento con las normas aplicables.
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