Regl. 9759, art. 5.3
Portación Autorizada de Armas
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 5.3
Se permitirá la portación de armas dentro de las instalaciones de la Autoridad únicamente en los
siguientes casos:
a. Agentes del orden público que se encuentren en el ejercicio de sus funciones oficiales y
debidamente identificados;
b. Funcionarios o agentes de seguridad autorizados por ley o por la Autoridad para
desempeñar funciones de seguridad en sus instalaciones;
c. Oficiales de seguridad privada contratados por la Autoridad, siempre que cumplan con los
requisitos legales aplicables, se encuentren debidamente autorizados y porten sus armas de
forma segura.
En todos estos casos, las armas deberán portarse de forma segura, en equipo adecuado para su
retención y control, y en estricto cumplimiento con las normas aplicables.