Regl. 9759, art. 5.4
Prohibición General de Ingreso de Armas
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 5.4
Se prohíbe la entrada y portación de armas de cualquier tipo en las instalaciones de la Autoridad,
excepto en los casos establecidos en el Artículo 5.3 de este Reglamento.
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Toda persona que no esté comprendida dentro de las excepciones autorizadas y que posea un arma
deberá cumplir con el procedimiento de custodia dispuesto en este Capítulo como condición para
poder acceder a las instalaciones.