Regl. 9759, art. 5.4

Prohibición General de Ingreso de Armas

Length: 65 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 5.4

Se prohíbe la entrada y portación de armas de cualquier tipo en las instalaciones de la Autoridad, excepto en los casos establecidos en el Artículo 5.3 de este Reglamento. 30 Toda persona que no esté comprendida dentro de las excepciones autorizadas y que posea un arma deberá cumplir con el procedimiento de custodia dispuesto en este Capítulo como condición para poder acceder a las instalaciones.
Regl. 9759, art. 5.4: Prohibición General de Ingreso de Armas | Justis AI