Regl. 9759, art. 5.5
Procedimiento para la Custodia de Armas
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 5.5
Toda persona que posea legalmente un arma y que desee acceder a las instalaciones de la Autoridad
deberá depositar dicha arma en la Oficina de Seguridad o en el área designada para su custodia
antes de ingresar.
El proceso de custodia incluirá, como mÃnimo, lo siguiente:
a. Verificación de identidad mediante un medio de identificación aceptable;
b. Verificación, cuando corresponda, de la licencia o autorización legal para la portación del
arma;
c. Inspección visual del arma para propósitos de seguridad;
d. Registro del arma en una bitácora oficial, consignando la fecha, hora, identificación del
portador, tipo de arma y cualquier otra información relevante;
e. Emisión de un recibo oficial al portador, el cual será requisito indispensable para la
devolución del arma.
El arma será almacenada en un lugar seguro, bajo el control exclusivo del personal autorizado de
la Oficina de Seguridad.