Regl. 9759, art. 5.5

Procedimiento para la Custodia de Armas

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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 5.5

Toda persona que posea legalmente un arma y que desee acceder a las instalaciones de la Autoridad deberá depositar dicha arma en la Oficina de Seguridad o en el área designada para su custodia antes de ingresar. El proceso de custodia incluirá, como mínimo, lo siguiente: a. Verificación de identidad mediante un medio de identificación aceptable; b. Verificación, cuando corresponda, de la licencia o autorización legal para la portación del arma; c. Inspección visual del arma para propósitos de seguridad; d. Registro del arma en una bitácora oficial, consignando la fecha, hora, identificación del portador, tipo de arma y cualquier otra información relevante; e. Emisión de un recibo oficial al portador, el cual será requisito indispensable para la devolución del arma. El arma será almacenada en un lugar seguro, bajo el control exclusivo del personal autorizado de la Oficina de Seguridad.
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