Regl. 9759, art. 5.6
Manejo, Almacenamiento y Seguridad de las Armas Custodiadas
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 5.6
Las armas depositadas en custodia deberán mantenerse en áreas seguras, diseñadas para minimizar
riesgos y evitar acceso no autorizado, manipulación indebida, pérdida o hurto.
El acceso a las armas bajo custodia estará restringido exclusivamente al personal autorizado de la
Oficina de Seguridad Interna, quienes serán responsables de su manejo adecuado.
Queda estrictamente prohibida la manipulación innecesaria de las armas bajo custodia, así como
su uso bajo cualquier circunstancia dentro de las instalaciones de la Autoridad.
La Autoridad adoptará las medidas administrativas y de seguridad necesarias para garantizar la
integridad, confidencialidad y control de las armas bajo custodia.