Regl. 9759, art. 5.7

Entrega, No Reclamación, y Referido a las Autoridades

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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 5.7

El arma será devuelta únicamente a la persona que la depositó, previa presentación del recibo correspondiente y verificación de identidad. La devolución se realizará en condiciones seguras y conforme al procedimiento establecido por la Oficina de Seguridad Interna. En caso de que el arma no sea reclamada dentro de un término de veinticuatro (24) horas desde su depósito, la Autoridad podrá referirla a la Policía de Puerto Rico para la acción correspondiente, conforme a las disposiciones legales aplicables. 31
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