Regl. 9759, art. 5.8
Responsabilidad y Exoneración
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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 5.8
La Autoridad de Edificios Públicos ejercerá un deber de cuidado razonable en la custodia de las
armas depositadas en sus instalaciones. No obstante, no asumirá responsabilidad por daños,
pérdidas o incidentes que no sean atribuibles a negligencia crasa o conducta intencional de su
personal.
El propietario o portador del arma será responsable de cumplir con todas las disposiciones legales
aplicables a la posesión y portación de armas, así como de la veracidad de la información
suministrada durante el proceso de custodia.