Regl. 9759, art. 5.8

Responsabilidad y Exoneración

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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 5.8

La Autoridad de Edificios Públicos ejercerá un deber de cuidado razonable en la custodia de las armas depositadas en sus instalaciones. No obstante, no asumirá responsabilidad por daños, pérdidas o incidentes que no sean atribuibles a negligencia crasa o conducta intencional de su personal. El propietario o portador del arma será responsable de cumplir con todas las disposiciones legales aplicables a la posesión y portación de armas, así como de la veracidad de la información suministrada durante el proceso de custodia.
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