Regl. 9759, art. 6.2

Interpretación de este Reglamento ante Enmiendas a la Ley

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Cite as Reglamento Núm. 9759, Art. 6.2

En caso de dudas sobre la interpretación o aplicación del presente Reglamento, el Director Ejecutivo será la autoridad facultada para emitir las interpretaciones correspondientes, conforme a las leyes del Gobierno de Puerto Rico. En el ejercicio de esta función, deberá considerarse la naturaleza sensitiva de la misión estatutaria de la AEP y el nivel de rigor que, por ley o mediante acuerdos con entidades de ley y orden, sea necesario para proteger la información confidencial, así como la seguridad e integridad física de las instalaciones, empleados, contratistas y visitantes. También deberán observarse las disposiciones aplicables contenidas en otros reglamentos adoptados por la Autoridad. Si con posterioridad a la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento cualquiera de las leyes citadas como su base legal fuese enmendada, las disposiciones de éste serán interpretadas conforme al estado de derecho vigente. En tal caso, se considerará derogada cualquier disposición que resulte contraria a la ley vigente.
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