Regl. 4144, art. 9-9.2 dup2

Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 9-9.2 dup2

1. Inventario de Necesidades Anualmente la Oficina de Asuntos Laborales hará un inventario (Nombre de la agencia) de las necesidades de adiestramiento y desarrollo de sus recursos humanos. E1 inventario de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal. 2. Plan de Adiestramiento Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal de la Oficina de Asuntos Laborales (Nombre de la agencia) E1 plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento tales como becas, licencias con o sin sueldo para estudios, seminarios o cursos de corta duración, matrículas, pasantías e intercambios de personal en Puerto Rico o en el exterior. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades programadas. Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente: a) las necesidades presentes identificadas y la proyección de necesidades futuras por servicios de personal; b) las prioridades programáticas de la Oficina Asuntos Laborales (Nombre de la agencia) y la atención de las mismas a corto y a largo plazo; c) la identificación precisa de los problemas que la Oficina (Nombre de Asuntos Laborales aspira a solucionar mediante el de la agencia) adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de su personal. 60 d) 10s estandares de ejecución que la Oficina de Asuntos Laborales (Nombre de la agencia) establezca para su personal; e) el compromiso que el plan conlleva por parte de la Oficina de (Nombre Asuntos Laborales en cuanto a la inversión de de la agencia) recursos y de tiempo necesarios para`el desarrollo de su personal. Dicho plan se someterá no más tarde del 31 de agosto de cada año al Instituto y se utilizará en la elaboración del plan global de adiestramiento al servicio público. Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público preparado por el Instituto, se hará el reajuste correspondiente en el plan de adiestramiento de la Oficina de Asuntos Laborales (Nombre de la agencia) para satisfacer las necesidades inherentes a su particular función. E1 plan podrá incluir también aquellas actividades de adiestramiento para atender necesidades generales y comunes que el Instituto no pueda incluir en el plan global por razones presupuestarias 0 de prioridades, cuando exista la urgencia de dar atención a las mismas y el Instituto lo permita.
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