Regl. 975, art. 14
- Citación Civil, desobediencia -
Length: 35 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 975, Art. 14
De conformidad con los ArtÃculos 15 (2) y 17 de la Ley,
cuando una persona desatienda una citación civil, podrá requerÃrsele el cumplimiento de la misma, siguiendo el procedimiento
5
prescrito para el auto mandamus.