Regl. 975, art. 16
- Vigencia -
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Este reglamento entrarĂ¡ en vigor y tendrĂ¡ fuerza de
ley una vez se cumpla con lo dispuesto en la Ley nĂºmero 112
de 30 de junio de 1957, 3 LPRA 1041 et seq.