Regl. 975, art. 7
- Inspección de libros y documentos -
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Cite as Reglamento Núm. 975, Art. 7
De conformidad con la autoridad conferida por los apartados (1) y (2) del ArtÃculo 15 de la Ley, los funcionarios del
Departamento de Justicia podrán requerir a cualquier persona
que, en adición a o en sustitución de, su comparecencia personal,
que ponga a su disposición, en el local en que dicha persona
mantenga su negocio, para inspección, copia O reproducción,
cualquier documentación u otra evidencia de la clase descrita
en la Ley. El material asà obtenido podrá utilizarse por el
Departamento de Justicia en cualquier procedimiento autorizado
por la Ley.
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