Regl. 975, art. 7

- Inspección de libros y documentos -

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Cite as Reglamento Núm. 975, Art. 7

De conformidad con la autoridad conferida por los apartados (1) y (2) del Artículo 15 de la Ley, los funcionarios del Departamento de Justicia podrán requerir a cualquier persona que, en adición a o en sustitución de, su comparecencia personal, que ponga a su disposición, en el local en que dicha persona mantenga su negocio, para inspección, copia O reproducción, cualquier documentación u otra evidencia de la clase descrita en la Ley. El material así obtenido podrá utilizarse por el Departamento de Justicia en cualquier procedimiento autorizado por la Ley. 3
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